La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva con su propia idiosincrasia. Se trata de una pensión que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Así, en relación a la pensión de incapacidad permanente suelen surgir muchas dudas, especialmente, entre las personas beneficiarias de una pensión de estas características. Entre las cuestiones más comunes destacan las posibles compatibilidades con actividades laborales o con otras ayudas económicas.
Igualmente, también existe la duda de si es posible percibir dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Aunque no es lo normal, la Seguridad Social recoge una excepción en la que una misma persona puede cobrar dos pensiones de incapacidad a la vez.
Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente
Como norma general, no es posible cobrar dos pensiones de incapacidad de forma simultánea. Si una persona tuviese derecho a ambas pensiones, debe decantarse por la percepción de una de ellas. En estos casos, es normal que el trabajador elija la pensión con mayor cuantía económica.
Así, la jurisprudencia establece que «la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución».
A pesar de todo esto, la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contempla la posibilidad de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Esto ocurre cuando cada pensión deriva de un régimen de cotización diferente al de la Seguridad Social.
Esta es una situación que se puede dar entre personas que han cotizado al Régimen General de la Seguridad Social y también al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Recalcamos que es un caso poco habitual, pero que por normativa puede darse.
Requisitos de dos pensiones de incapacidad
Además de proceder de regímenes diferentes de la Seguridad Social, otro requisito indispensable es que la suma de la cuantía de ambas pensiones no sea superior a la pensión máxima que cada año fija el Gobierno de España.
En cualquier caso, siempre es conveniente hablar de ‘posibilidad’ de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez. Indudablemente, se deben cumplir los requisitos para cada pensión de invalidez.
Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «no está permitido aquí sumar las cotizaciones para causar derecho a ellas si falta cotización en alguna, lo que sí es factible en otro escenario: si se solicita una sola pensión, aunque únicamente si dichos periodos cotizados no se superponen en el tiempo.
Posibilidad de compatibilidad
Puede que con la explicación descrita hasta el momento sigas sin ver clara la idea de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Para solventar toda duda, vamos a poner como ejemplo un caso práctico facilitado por ‘CampmanyAbogados‘, expertos en incapacidad permanente.
Supongamos que Carlos, fisioterapeuta que cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene un accidente de trabajo y se lesiona la mano. Fruto de esta situación, se le reconoce una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Así, posteriormente se da de alta como trabajador autónomo y realiza una actividad como consultor de marketing deportivo, siendo una actividad laboral compatible con la pensión de invalidez que le han reconocido. Ahora, con el paso de los años ha sufrido una enfermedad común por la que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta.
En este caso, Carlos podría cobrar una incapacidad permanente total por el Régimen General de la Seguridad Social y una incapacidad absoluta por el RETA, siempre que ambas pensiones no superen la cuantía de pensión máxima del sistema español.