El acceso a una pensión de incapacidad permanente no es un procedimiento sencillo para todos los ciudadanos, ya que para tener derecho a una pensión de este tipo es necesario cumplir unas condiciones específicas.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta qué es una pensión de incapacidad permanente y cuál es su finalidad. Hablamos de un tipo de pensión contributiva que protege económicamente a un trabajador afectado por una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Es decir, trata de neutralizar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a la afectación que genera una enfermedad o lesión en la capacidad laboral del trabajador.
Enfermedades para la incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer la pensión de incapacidad permanente en España. No obstante, el ciudadano tiene la oportunidad de recurrir a la vía judicial en última instancia, tras el rechazo de solicitud por parte del INSS.
Con todo ello, es preciso matizar que la Seguridad Social no cuenta con ningún listado oficial de enfermedades que dan derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Eso es algo que sí ocurre para otros trámites, como la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Esto quiere decir que cualquier enfermedad o lesión puede ser susceptible de causar el derecho a una pensión de incapacidad permanente, siempre que afecte a la capacidad laboral del trabajador. Por tanto, el INSS analiza cada situación de manera particular.
Enfermedades susceptibles
En cualquier caso, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ han actualizado en este año 2023 un listado de enfermedades que pueden ser susceptibles de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Así, estas son algunas de las patologías que recogen los abogados especialistas en incapacidad permanente:
- Aneurisma.
- Ansiedad.
- Agorafobia.
- Alzheimer.
- Alcoholismo.
- Apnea del Sueño
- Artritis psoriásica.
- Arterioesclerosis.
- Artritis reumatoide.
- Artrosis.
- Asma
- Arteriopatía periférica.
- Patología de caderas.
- Cardiopatías.
- Cáncer.
- Colitis ulcerosa.
- Demencia.
- Enfermedad de los codos.
- Dermatitis.
- Desprendimiento de retina.
- Enfermedad de Behcet.
- Enfermedad de Crohn.
- Depresión.
- Incapacidad permanente por Enfisema
- Epilepsia.
- Pulmonar.
- Enfermedad de Perthes.
- EPOC.
- Espondilitis Anquilosante.
- Esclerosis Múltiple.
- Esquizofrenia.
- Fibromialgia.
- Obesidad Mórbida.
- Fatiga Crónica.
- Pérdida de visión.
- Parkinson.
- Ludopatía.
- Ictus.
- Glaucoma.
- Uveítis.
Estos son sólo algunos ejemplos de enfermedades que pueden dar derecho a una pensión de incapacidad permanente.
Nuevas patologías
Si bien, cualquier patología puede dar derecho a una pensión contributiva de este tipo. Para ello, se debe acreditar que ocasiona una dificultad o imposibilidad de trabajar para la persona afectada.
Además, siempre pueden aparecer nuevas enfermedades que sean susceptibles del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Un caso reciente es el Covid-19.
El Covid-19 es una enfermedad nueva que ha provocado importantes daños en las personas que han logrado superar el virus de forma grave. A muchas de estas personas les han quedado secuelas vinculadas a la enfermedad.
Además, muchas de estas secuelas del Covid están ocasionando nuevas patologías en los afectados. Por este motivo, la Seguridad Social está reconociendo algunas pensiones de incapacidad por Covid permanente. Si bien, es un aspecto que aún se debe regular con mayor profundidad.