La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo que se encarga de establecer las normas de tráfico. Así, todos los conductores deben respetar dichas normas para que el tráfico pueda fluir de manera armoniosa entre todos los vehículos que transitan por la carretera.
En este sentido, la DGT puede multar económicamente a los conductores en caso de cometer una serie de infracciones. Igualmente, ante determinadas infracciones, también puede procederse a la retirada de puntos del carnet de conducir.
Algunas de las infracciones por las que puede multarse a los conductores están relacionadas con el exceso de velocidad, conducir sin cinturón de seguridad o conducir bajo los efectos del alcohol, tal y como recuerdan desde la DGT.
Pérdida de puntos por exceso de velocidad
Desde la DGT diferencian entre cinco grandes tipos de infracciones. En función de la gravedad de la infracción, las consecuencias pueden ser menores o mayores para los conductores infractores en cuestión.
Con todo ello, estos son los cinco grandes grupos de infracciones que establece la Dirección General de Tráfico para los conductores de vehículos en carretera en España:
- Circulación: Exceso de velocidad, no señalizar las maniobras, utilizar el móvil mientras se conduce, circular sin luces, saltarse un semáforo o no respetar la prioridad de paso, entre otras.
- Alcohol y drogas: Conducir bajo los efectos del alcohol y/o las drogas. Conlleva una de las sanciones más elevadas.
- Autorización de circulación: Circular sin el permiso de conducir o con dicho permiso caducado.
- Condición técnica del vehículo: Circular con la ITV caducada o circular con alguna modificación en el vehículo que no ha sido debidamente notificada.
- Seguro: Circular sin el seguro de circulación obligatorio.
De todas ellas, la DGT destaca cómo las infracciones más comunes, el exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas, uso del teléfono móvil y no llevar puesto el cinturón de seguridad. Del mismo modo, son las que más sanciones implican.
Sanciones de la DGT
Desde la DGT explican que «es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones».
Tipo | Multa | Puntos | 20 km/h | 30 km/h | 40 km/h | 50 km/h | 60 km/h | 70 km/h | 80 km/h | 90 km/h | 100 km/h |
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Grave | 100€ | – | 21-40 | 31-50 | 41-60 | 51-70 | 61-90 | 71-100 | 81-110 | 91-120 | 101-130 |
Grave | 300€ | 2 | 41-50 | 51-60 | 61-70 | 71-80 | 91-110 | 101-120 | 111-130 | 121-140 | 131-150 |
Grave | 400€ | 4 | 51-60 | 61-70 | 71-80 | 81-90 | 111-120 | 121-130 | 131-140 | 141-150 | 151-160 |
Grave | 500€ | 6 | 61-70 | 71-80 | 81-90 | 91-100 | 121-130 | 131-140 | 141-150 | 151-160 | 161-170 |
Muy Grave | 600€ | 6 | +71 | +81 | +91 | +101 | +131 | +141 | +151 | +161 | +171 |
El exceso de velocidad puede conllevar una sanción económica para el infractor desde 100 a 600 euros, en función de la gravedad de los actos cometidos. Del mismo modo, hablamos de una infracción que puede implicar la retirada de puntos en el carnet de conducir.
En este sentido, una infracción por exceso de velocidad puede suponer la retirada de dos puntos del carnet de conducir, aunque puede llegar hasta seis en casos de infracción muy grave.
Hay que tener en cuenta que el exceso de velocidad es uno de los factores de riesgo más importantes en los accidentes con víctimas. Por ello, la DGT establece importantes sanciones sobre los conductores que no cumplen con la normativa.