El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) recoge que una herencia es el «conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios». Y es que cuando una persona fallece, normalmente se debe de acudir a su testamento para ver su herencia. Pero hay casos en los que la persona que ha muerto no dejó su testamento escrito, y está situación crea incertidumbre entre sus familiares, llegando incluso a existir posibles conflictos.
En el caso de que te encuentres en esta situación, y con el objetivo de paliar un poco este hecho, el Código Civil contempla una serie de pasos a seguir.
Los expertos en la materia siempre señalan que lo mejor para los casos que están relacionados con la herencia, van ligados a hacer un testamento a las personas en vida puesto que así se evita multitud de problemas futuros. Además, si se deja este testamento se está cumpliendo con la voluntad que la persona fallecida dejó escrita.
El fallecimiento de una persona sin testamento para su herencia es lo que se conoce como sucesión intestada, sucesión legítima o ab intestato
Sobre la sucesión intestada
En el Código Civil se recoge la cuatro ocasiones en las que puede ocurrir la sucesión intestada:
- No existe el testamento, es nulo o no tiene validez.
- El testamento existe, pero no tiene instituido herederos de sus bienes.
- Cuando la condición que establecía el testador no existe, si muere el heredero o repudia la herencia.
- No puede suceder el heredero establecido
Según señalan los expertos, para recibir una herencia sin testamento se debe de realizar una declaración de herederos ab intestado. Posteriormente, ante un notario, se llevará a cabo la adjudicación de la herencia.
Además, debemos de tener en cuenta que cuando no hay testamento hablamos de herederos legales, herederos legítimos o Ab Intestato y herederos forzosos o legitimarios.
Orden de una herencia sin testamento
Los expertos de abogadosyherencia.com señalan que el orden para recibir una herencia sin testamento es el siguiente:
- Hijos o descendientes del fallecido. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia, conocido como tercio de mejora.
- En caso de que la persona muerta no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes del fallecido. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia.
- Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo
- Si el fallecido no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales.
- Si no se cumplen ninguno de los puntos anteriores, heredera los bienes de la persona fallecida el estado.
Eso sí, debemos de tener en cuenta que dependiendo de la Comunidad Autónoma la legislación será de una manera o de otra. Los expertos siempre recomiendan siempre dejar el testamento hecho, para evitar posibles problemas y respetar la voluntad del fallecido.
¿Qué ocurre si el testamento no está registrado ante notario?
En el momento en el que un testamento no está registrado, se puede iniciar un suceso llamado juicio sucesorio instamentario.
Para celebrar este juicio se procede a citar a todos los herederos y, finalmente, se realiza una declaración de herederos.
En el caso en el que no exista un testamento, toda la herencia quedará repartir entre descendientes.