En muchas ocasiones, los trabajadores autónomos se ven afectados por algunas situaciones desagradables con sus bancos. Un problema con el cobro de ciertas comisiones que no esperamos, inconformidad con la respuesta a un servicio o complicaciones de cualquier tipo con la entidad financiera están sujetas a posibles reclamaciones por parte de los ciudadanos. Así, el Banco de España ha querido informar a los autónomos de la posibilidad de poner quejas a los bancos cuando no estén de acuerdo con sus respuestas.
Y es que los clientes más habituales de los bancos son los trabajadores autónomos. Este grupo de profesionales necesita de los servicios de estas entidades para llevar a cabo muchos proyectos si quieren llevar su negocio a buen puerto siguiendo la normativa que establece la ley. Por esta razón, una de las funciones del Banco de España es mediar entre ambos cuando no exista un entendimiento mutuo.
Y es que poner una reclamación no se debe hacer a la ligera, ni esta entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia permite que se pongan quejas sin antes seguir un protocolo determinado. Así, en este artículo, te vamos a contar cuándo es el momento en el que puedes poner tu reclamación.
Condiciones que deben cumplir los autónomos para ejercer el derecho a una reclamación al Banco de España
El primer paso que deben cumplir los trabajadores autónomos para gestionar cualquier tipo de incidencia con sus bancos, es intentar reclamar a la entidad bancaria. Así, el Banco de España aconseja arreglar cualquier problema en la oficina o el gestor primero para conseguir una rápida respuesta.
“El primer paso para dirimir un conflicto con el banco es presentar un escrito de reclamación ante la entidad bancaria. Algo que se hará en la propia oficina. La entidad deberá aceptar dicho escrito y tramitarla con diligencia”, informaron desde el Banco de España.
Si esto no tiene ningún efecto, el siguiente paso es trasladar la reclamación al Banco de España. Para ello, los autónomos necesitarán dicho escrito sellado como prueba de haber cumplido el trámite previo de reclamación ante la entidad.
¿Qué ocurre si no recibes respuesta del banco o no estás de acuerdo?
Si tras realizar este escrito y ofrecérselo a tu banco no has obtenido respuesta, o no estás de acuerdo con la que te han dado, es el momento de poner una reclamación al Banco de España. Los plazos que tiene la entidad financiera para responder al cliente son de:
- 15 días cuando la reclamación esté relacionada con algún servicio de pago.
- 1 mes para otras reclamaciones si se es cliente del banco.
- 2 meses para otras reclamaciones si no se es cliente del banco.
Las formas en las que puedes enviar tu queja al Banco de España son dos: por escrito o por vía telemática. Cualquiera de estas dos formas son totalmente válidas.
Tal y como ellos mismos informan a través de su página web: “Se debe adjuntar la copia de la reclamación interpuesta ante la entidad y la respuesta, en su caso-, así como toda la documentación que se pueda aportar. Si hiciera falta documentación adicional, el Banco de España la solicitará por carta”.
Podrás conseguir más información acerca de este servicio del Banco de España para los trabajadores autónomos accediendo a este enlace de su página web.