El ‘Caso Negreira‘ continúa revelando detalles de la relación de José María Enríquez Negreira y el FC Barcelona. Hace tan solo unos días, se desvelaba que Enríquez Negreira tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente por la que cobraba 1.240 euros al mes.
Concretamente, se trata de una pensión de incapacidad permanente a causa de un traumatismo craneoencefálico que causó en el paciente un trastorno orgánico de la personalidad, como secuela. Así se recoge de un documento al que han tenido acceso los compañeros de ‘Onda Cero‘
¿Quién puede cobrar una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva dirigida a las personas que sufren una lesión o enfermedad, las cuales generan una limitación o anulan su capacidad laboral. Así, esta pensión tiene como objetivo neutralizar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador a causa de esta situación.
La pensión de incapacidad permanente está permitida para todos los ciudadanos, tanto trabajadores como personas en situación de paro. Si bien, para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad, es necesario que se cumplan algunos requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por ejemplo, la persona beneficiaria no debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Además, tendrá que encontrarse dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional. Así, en España existen cuatro grados de incapacidad permanente, diferenciados por el nivel de invalidez que presenta el ciudadano: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
En este sentido, si la incapacidad deriva de enfermedad común, el INSS exige el cumplimiento de un requisito previo de cotización. El tiempo de cotización solicitado dependerá del grado de invalidez que corresponda al trabajador. Si la incapacidad procede de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no es necesario cumplir ningún requisito de cotización.
Compatibilidad con el trabajo
Una de las características de las pensiones de incapacidad permanente es que se pueden compatibilizar con el trabajo. Todos los grados de invalidez son compatibles, aunque muchas personas piensen lo contrario.
La incapacidad parcial es el grado más bajo de invalidez. Esta situación es compatible con cualquier profesión u oficio. Además, no implica el abandono del puesto de trabajo o la finalización de la relación laboral con la empresa.
En el caso de la incapacidad permanente total, se trata de un grado de invalidez incompatible con la profesión habitual del trabajador. Sin embargo, la pensión se puede compaginar con la realización de otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, reconocen que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio, debido a su situación. Sin embargo, es posible compatibilizar estos grados de incapacidad con el desarrollo de una actividad laboral. Eso sí, las actividades laborales compatibles son muy limitadas, y el puesto de trabajo debe estar adaptado a todas las necesidades que requiera el trabajador, en base a su estado de salud.
Desde este año 2023, la incapacidad permanente se vuelve a asimilar con un grado de discapacidad del 33%, de cara al acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad.