El proceso de solicitud de incapacidad permanente no siempre es sencillo para los ciudadanos, ya que en ocasiones puede alargarse más de lo esperado. Además, en determinadas situaciones, el ciudadano necesita elevar su caso a la Justicia para obtener el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
Por norma general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de 135 días hábiles desde el momento de la solicitud para ofrecer una resolución al respecto. Si por la vía administrativa no resulta satisfecha la solicitud, el ciudadano tiene la posibilidad de llevar su caso a los tribunales judiciales, previa demanda de la Seguridad Social.
Expediente de incapacidad permanente
Cuando se realiza una solicitud de incapacidad permanente por la vía administrativa, la Seguridad Social inicia un expediente de incapacidad permanente. Así, el ciudadano que espera la resolución tiene la posibilidad de consultar su expediente de solicitud de pensión de incapacidad a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En cualquier caso, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ advierten que dicho expediente no siempre se encuentra actualizado o puede incluir errores.
Primeramente, el usuario debe acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccionar el apartado ‘Mis expedientes administrativos’. En este apartado, la Seguridad Social informa a los usuarios que «a través de este servicio puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados».
A continuación, el usuario debe hacer ‘click’ sobre el símbolo ‘+’ junto a una barra de ‘Mis expedientes administrativos’. Este es un paso imprescindible para consultar el expediente de incapacidad permanente. Para acceder, es necesario contar con DNI electrónico, certificado digital o Registro en Cl@ve.
En la siguiente pantalla, el usuario debe seleccionar el apartado ‘Consulta del Estado de Tramitación’. Así, cualquier ciudadano puede consultar su expediente de incapacidad permanente previo a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Cómo va mi prestación?
Además, el usuario también tiene una segunda vía para consultar en qué estado se encuentra su pensión de incapacidad permanente. En este caso, también se accede a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pero seleccionando inicialmente el apartado ‘Ciudadanos’.
Acción seguida, el sistema abrirá un desplegable azul en el que el usuario tendrá que seleccionar el apartado ‘Pensiones’. Justo después, el usuario debe marcar la casilla en la que se recoge el siguiente texto: «¿Cómo va mi prestación?».
Desde la Seguridad Social exponen que «este servicio permite consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada, en nombre propio y en representación de otra persona, y efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve».
Del mismo modo, a través de esta vía también es necesario una identificación con DNI electrónico, Registro en Cl@ve, SMS o Cl@ve PIN. Finalmente, para consultar el expediente de incapacidad permanente, el ciudadano debe seleccionar el apartado ‘expedientes de prestación económica resueltos o solicitudes pendientes de resolver’.
La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva del sistema español dirigida a aquellos trabajadores que tienen limitaciones o no pueden desarrollar la actividad laboral debido a una lesión o enfermedad.