Una nueva normativa aprobada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) defiende que el descanso diario de los trabajadores no puede sustituir al descanso semanal. Es decir, en el caso de que el derecho de los trabajadores al descanso diario se solape con el descanso semanal, tendremos que esperar a la finalización de cada uno de ellos para computarlos. Esta sentencia ha sido recogida por el tribunal europeo después de que un trabajador denunciara a su empresa tras denegarle la petición de un día libre antes del fin de semana.
Esta situación ocurrió en Hungría, después de que un maquinista de tren denunciara a su empresa por no dejarle disfrutar de un día libre antes del fin de semana. Este solicitó el reconocimiento del derecho a disfrutar íntegramente de su descanso diario, de doce horas consecutivas. Y que no fuera relevante para disfrutar del descanso semanal.
Esta empresa, Máv-Start, no quiso recoger la solicitud de su empleado. Y es que según defienden, el descanso diario de sus trabajadores no puede estar antes o después de los días de descanso de la semana. Es decir, no pueden librar un viernes o un lunes ya que son días que están antes y después del sábado y el domingo.
¿Qué recoge este nuevo derecho de los trabajadores tras el fallo del tribunal europeo?
Después del proceso legal que ha enfrentado a empresa y trabajador, el fallo del TJUE ha dado la razón a este último ante la negativa de Máv-Starta a ofrecer sus derechos al empleado. Y es que tal y como puedes leer en este enlace que expone la sentencia aprobada por el tribunal, «el descanso diario se añade al descanso semanal, aunque los dos sean consecutivos«.
Así, el fallo sentencia que ambos derechos deben ser tomados como dos derechos de los trabajadores independientes. Es decir, que el período de descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas no forma parte del período de descanso semanal (de 24 horas ininterrumpidas), sino que se añade a este.
Además, también han querido defender una vez más la importancia de la figura del trabajador en cualquier empresa. Y la obligación de esta de ofrecerle los derechos que le pertenecen para «apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas”, afirman.
El trabajador es la parte débil de la relación laboral, según el TJUE
Por otro lado, además de dar la razón al trabajador de la empresa ferroviaria, como hemos dicho anteriormente el TJUE ha aprobado una normativa para regir la relación laboral entre empresa y empleado. Así, ha querido enfatizar en que «el trabajador es la parte débil de la relación laboral«.
Por ello, según el tribunal europeo: «aunque una normativa nacional fije un descanso semanal superior a 35 horas consecutivas, debe concederse al trabajador, además de ese período, el descanso diario garantizado. Se trata de horas de descanso concedidas por encima del mínimo legal y se rigen por el derecho nacional».