Las personas que perciben una pensión contributiva del sistema español tienen la obligación de presentar una serie de documentos a la Seguridad Social. Algunos de estos documentos se deben presentar de forma periódica, para no poner en riesgo el derecho a cobrar la pensión.
Por norma general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de la gestión y todos los procesos relacionados con las pensiones contributivas. En el caso de las pensiones no contributivas, esta responsabilidad recae en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
¿Qué se debe comunicar a la Seguridad Social?
Las pensiones contributivas de jubilación tienen carácter vitalicio. Sin embargo, el ciudadano debe cumplir con una serie de obligaciones para no poner en riesgo el derecho a percibir su pensión. Cualquier modificación de interés debe comunicarse en tiempo y forma a la Seguridad Social.
En concreto, el pensionista debe comunicar a la Seguridad Social que se han producido variaciones en algunas de las siguientes situaciones, tal y como contempla la normativa:
- Cambio de domicilio.
- Modificaciones en la situación económica. Por ejemplo, el reconocimiento o percepción de otras pensiones o prestaciones, así como otro tipo de rentas.
- Cambios en la situación familiar. En este grupo se integran el estado civil, nacimiento, defunciones…etc.
Además, los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar un documento para acreditar ante la Seguridad Social que sigue vivo y que tiene derecho a seguir recibiendo la pensión contributiva.
Igualmente, también se debe comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento del pensionista. Respecto a este trámite, desde la Administración aclaran que «el fallecimiento debe comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) o a través de este enlace a la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente».
Documento de ‘Fe de vida’ del pensionista
El documento de ‘Fe de vida’ es un documento imprescindible que deben presentar los pensionistas que residen en el extranjero y perciben una pensión del sistema español. La fecha límite para presentar este documento en 2023 es el 31 de marzo de 2023. Dicho documento se tendrá que remitir a la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión del ciudadano.
Desde la Seguridad Social aseguran que esta información ha sido notificada a los ciudadanos en 2023, junto con todo lo referente a la revalorización de las pensiones contributivas en el presente año.
Así, los expertos de la Seguridad Social indican que «esta fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia».
Existe la posibilidad de llevar a cabo dicha comparecencia por videoconferencia frente a las mencionadas Consejerías o secciones de la Seguridad Social del lugar en el que resida el pensionista. Esta opción está habilitada para evitar el desplazamiento de los pensionistas que no puedan realizar el trámite de forma presencial.