A la hora de repartir una herencia existen varias posibilidades. Este proceso comienza con la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades. Y es que esto es determinante para saber cómo va a suceder el proceso, pues este documento determinará, si hay testamento o no. Por tanto, si hay una partición establecida o se hará según disponga la ley.
Si eres el único beneficiario de una herencia, es posible que te puedas ahorrar algunos trámites. No obstante, si sois varios herederos, haya testamento o no, hay procedimientos que debéis seguir. Cabe señalar, que los herederos son los sucesores de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que no se extinguen con su muerte.
Cuando una herencia se reparte según la ley, se establece que se disponga todo a partes iguales entre los herederos. Esto puede suponer que existan bienes inmuebles cuya propiedad sea compartida. Sin embargo, existe la posibilidad de que se haga un testamento que incluya legados y entonces, se adjudique un determinado bien a una persona concreta.
En el caso de que lo heredado sea una vivienda, es recomendable aceptar la herencia para que el bien pase a nombre de los herederos. Más aún, si tienes decidido vender o alquilar el inmueble en un futuro próximo. Pues es en este momento cuando el inmueble adquiere la titularidad del heredero.
Cómo cambiar la titularidad de una vivienda que has heredado
Hay varios pasos que son ineludibles a la hora de tramitar una herencia. En primer lugar y como hemos comentado anteriormente, solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este será el que nos indique si el causante había otorgado testamento o no. Una vez conozcamos este dato, podremos averiguar el caudal hereditario del causante, los herederos y la porción que le corresponde a cada uno. Cabe señalar, que este no es un proceso fácil y que cada caso es único, por ello, lo ideal es contar con un profesional en la materia.
En el caso de que existan inmuebles en la herencia, deben pagarse dos impuestos. Por una parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cuantía de este depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda, pues es un impuesto cedido por el Estado. Por otra parte, si es un bien urbano, se debe hacer frente al pago de la Plusvalía Municipal, que en este caso, depende de los ayuntamientos.
Una vez realizados estos trámites, debes aceptar la herencia. Esto se hace mediante escritura pública ante notario. En este momento, todos los bienes, derechos u obligaciones que te correspondan por herencia, pasarán a ser de tu propiedad. Por tanto, si en esa masa hereditaria hay alguna vivienda, en este momento ya será tuya.
No obstante, existe un paso que sin ser obligatorio, sí es recomendable. Este es el de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Pues esta gestión, da fe pública de la titularidad y de las cargas que pueda tener la vivienda. Circunstancias imprescindibles, para proceder a su venta, hipoteca, etc. Cabe señalar, que es necesario realizar una inscripción por cada inmueble que se herede.
Documentación necesaria para inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad
Para inscribir en el Registro de la propiedad una vivienda que hemos adquirido mediante una herencia, debemos aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI del fallecido.
- Copia del DNI del heredero.
- Certificado de defunción.
- Certificados de actos de última voluntad o testamento.
- En caso de que el fallecido no dejara testamento, deberás entregar una declaración de herederos otorgada en notaría.
- En caso de que el heredero sea el cónyuge del fallecido, certificado de matrimonio.
- Certificados de seguros de vida.
- Certificado del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Escritura de aceptación y adjudicación de la vivienda en la que aparezca una descripción de la misma.
- Acreditación de haber pagado la plusvalía municipal.