Recientemente recogíamos que las personas que tienen incapacidad total iban a obtener el grado de discapacidad del 33%. Así lo recogía el Proyecto de Ley de Empleo al que dio luz verde el Pleno del Congreso de los Diputados. Ahora, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha recogido la modificación de los artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Dicho escrito recoge la equiparación a efectos laborales entre las situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33%.
Esa es la principal novedad que recoge esta nueva Ley General, que también lleva consigo aspectos beneficiosos para las personas con discapacidad en su acceso y progreso en el mercado de trabajo, tales como:
- Restauración de dicha equivalencia
- Inclusión de las personas con autismo como colectivo de especial vulnerabilidad
¿Por qué se modifica la Ley General de Discapacidad?
El Tribunal Supremo estableció que los conceptos de discapacidad e incapacidad laboral no eran coincidentes a todos los efectos. «Cuando el art. 4.2 RDL 1/2013 concede eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, se excedió en su delegación legislativa. Por tanto, si se ha excedido, carece de eficacia jurídica lo que diga este Real Decreto Legislativo. Lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley. Por consiguiente, cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le ha de reconocer de forma automática el certificado de minusvalía del 33%, grado con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales».
Desde la Fundación DFA señalan que esta diferencia causó un perjuicio en el acceso al empleo protegido por parte de las personas que tenían una incapacidad laboral reconocida, ya que no se les consideraba como personas con discapacidad a estos efectos y por consiguiente se limitaba el acceso a empleo protegido y las ventajas que ello supone.
¿Qué supone esta modificación de la Ley General de Discapacidad?
La modificación de los artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social permite recuperar una asimilación legal aprobada en el año 2003 pero que por una serie de sentencias del Tribunal Supremo de 2018, por motivos técnicos, desapareció del ordenamiento jurídico en ese año.
Esta introduce importantes novedades entre las que destaca la referida al Capítulo VI, ya que modifica de forma esencial la posibilidad de acceso al empleo protegido por parte de las personas con incapacidad laboral.
A efectos laborales, la modificación del apartado 1 del artículo 35 dice así:
«Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente Capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
Artículos a destacar del BOE en discapacidad
A continuación vamos a ofrecer una serie de artículos a destacar de lo que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Especialización y profesionalización en discapacidad del personal de los servicios públicos
En el artículo 30 de esta Ley 3/2023 se recoge que las personas que se ocupen estos puestos de trabajo deberán de cumplir con una serie de requisitos centrados en la especialización y profesionalización en discapacidad del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras, por lo que se incluirá en los planes de formación de las plantillas.
Es decir, la norma recoge que estos empleados deben de dar «respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad«.
La discapacidad no debe ser un inconveniente en la selección para un puesto de trabajo
Esta ley recoge en el artículo 40 lo referente al concepto de la intermediación laboral. En este sentido, señala que la «selección para un puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo, evitando cualquier sesgo o estereotipo de género, edad o discapacidad«.
Por lo tanto, se deja claro que en el proceso de selección de una persona para un puesto de empleo, la discapacidad no debe de ser un inconveniente para ello.
Los servicios de empleo deben cumplir con las normas de accesibilidad universal de las personas con discapacidad
El BOE recoge que en el artículo 43 se recoge todo lo relacionado con las agencias de colocación. En un principio, se recoge que estas agencias mplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Además, añade que «en particular, velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad«.
Estos son los colectivos vulnerables con discapacidad para el empleo
En el capítulo V de esta norma de BOE, denominado ‘Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo’, en el artículo 50 se puede leer la información relativa de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo. Dentro del listado de colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley, se recoge a las personas con:
- Parálisis cerebral
- Trastorno de la salud mental
- Discapacidad intelectual
- Trastorno del espectro del autismo
- Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
- Discapacidad física con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
- Discapacidad sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
Las personas con discapacidad y la demanda de servicios de empleo
Dentro del mismo capítulo, en el artículo 54, encontramos todo la información relativa a las personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo. En este sentido, se informa que los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, dar prioridad a las personas con discapacidad en:
- Acceso al empleo ordinario
- Mantenimiento del empleo
- Mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral
- Desarrollo profesional
- Sostenibilidad del empleo protegido
También recoge que «cuando así lo determinen las respectivas Administraciones públicas competentes, los empleados y empleadas públicas al servicio de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos se integrarán en los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, a los efectos de la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad».
Además, se añade que «de conformidad con el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, los servicios públicos de empleo diseñarán y pondrán en marcha acciones positivas dirigidas a las personas con discapacidad. Las medidas más adecuadas del catálogo de instrumentos de empleabilidad, a la vista del perfil de las personas demandantes de servicios de empleo, serán objeto de las adaptaciones necesarias para su plena efectividad».
A favor de las personas con discapacidad
Finalmente en la disposición adicional quinta del BOE se recoge el libro Blanco de Empleo y Discapacidad, donde se indica que en desarrollo de lo señalado en el artículo 54, se establecerán las medidas legislativas, los programas y servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad.
Desde el pasado jueves 2 de marzo entró en vigor esta normativa, un día después de su publicación en el BOE.