El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, va mucho más allá de su popular Programa de Turismo. Y es que esta institución, que pertenece al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, también se encarga de la gestión de otras gestiones vinculadas con la discapacidad o el Programa de Termalismo. Entre ellas, destacamos:
- Espacio mayores. Donde se recoge toda la información relativa a las personas mayores en España, el envejecimiento activo, el espacio jurídico o el espacio TIC accesibilidad
- Autonomía personal y dependencia, donde se incluye el Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD) y el grado de discapacidad
- Pensiones no contributivas (Invalidez y jubilación), Prestaciones y Subvenciones
Dentro del apartado Autonomía Personal y Dependencia se recoge toda la información relativa al grado de discapacidad, donde podemos encontrar la información sobre el nuevo Real Decreto sobre valoración de la discapacidad o los beneficios del reconocimiento.
¿Qué dice el IMSERSO sobre el marco legal de la discapacidad en España?
Desde el IMSERSO señalan que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge que «son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales». Estas deben ser «previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás».
Además, recoge que, a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad:
- Aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez
- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
Por otro lado, recoge que las referencias en los textos normativos preexistentes a «minusválidos» y a «personas con minusvalía«, se entenderán realizadas a «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» respectivamente. Además, recalca que estos términos son los que deberán de utilizarse en lo sucesivo por las Administraciones Públicas para denominar a estas personas.
Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Desde el IMSERSO también hablan sobre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Dicho documento fue aprobado el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Estos documentos son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Parte de promover, proteger y asegurar esos derechos.
España la ratificó y publicó en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008. Dicho documento entró en vigor el 3 de mayo de este mismo año. Fue entonces cuando a partir de este momento, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 96 de la Constitución Española de 1978, forma parte del ordenamiento interno.