La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para realizar las funciones propias de su trabajo, debido a una lesión o enfermedad. Durante dicho periodo, el trabajador percibe una prestación económica, cuya cuantía depende de sus bases de cotización a la Seguridad Social y del hecho causante.
Así, la baja médica puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, al igual que ocurre con las pensiones de incapacidad permanente en España. El hecho causante juega un papel importante en diferentes aspectos de la baja laboral.
Aviso de la Seguridad Social sobre el alta médica
Por norma general, cuando un trabajador recibe el alta médica, debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo y volver a realizar las funciones que desempeñaba antes de acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal. En ocasiones, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
También puede ocurrir que el trabajador reciba el alta médica y no se encuentre preparado para regresar a su puesto de trabajo. En este punto, desde la Seguridad Social realizan una advertencia clara, ya que no acudir al puesto de trabajo tras recibir el alta médica es un motivo justificado de despido por parte de la empresa.
Sin embargo, el trabajador tiene la posibilidad de impugnar el alta médica, tal y como se recoge en la normativa laboral de la Seguridad Social. Así, el procedimiento de impugnación del alta médica varía en función de determinados factores, como el periodo de baja o el hecho causante.
Impugnación del alta médica
Durante el primer año de baja médica, si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, el trabajador dispone de 11 días hábiles para presentar una impugnación del alta médica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso, si el INSS no responde en 7 días o deniega la impugnación, el trabajador tiene 20 días hábiles para presentar una demanda judicial.
Si se trata de un alta médica por contingencias profesionales durante el primer año de baja laboral, la cosa cambia. En esta situación, el trabajador dispone de 10 días hábiles para presentar una solicitud de revisión del alta ante la Seguridad Social. Así, el INSS tiene 15 días hábiles para ofrecer una resolución al respecto.
Cuando el alta médica tiene lugar habiéndo cumplido un año de baja laboral, el trabajador puede presentar directamente una demanda judicial contra la Seguridad Social en un plazo de 20 días hábiles. No obstante, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «la normativa dice que el interesado puede, en el plazo máximo de 4 días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (no ante el INSS)».
En determinados casos de impugnación del alta médica, mientras se ofrece una resolución al respecto, el trabajador no tiene obligación de regresar al puesto de trabajo. Sin embargo, cuando se trata de un alta médica por contingencia común durante el primer año de baja laboral, el trabajador debe volver a su empleo mientras se tramita su impugnación del alta.