El Tribunal Supremo ha dictaminado que una persona que haya adquirido una vivienda en nuda propiedad no podrá deducir el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Declaración de la Renta. Siempre y cuando no cumpla con unos requisitos que han determinado como imprescindibles para gozar de este beneficio. Pero, ¿qué es la nuda propiedad?.
Si quieres deducir el IRPF de un buen inmueble que has adquirido en nuda propiedad, merece la pena que conozcas algunos datos importantes para poder reducir el pago de impuestos. Así, para que entiendas mejor el fallo del Alto Tribunal te vamos a contar qué es este concepto y cómo beneficia a los compradores de viviendas.
Y es que por normal general, cualquier ciudadano que compre una vivienda en su totalidad está exento de tributar la ganancia patrimonial de la venta en el IRPF. Sin embargo, cuando se transfiere la nuda propiedad esto cuenta con matices importantes a tener en cuenta.
¿Qué es la nuda propiedad y cuáles son sus beneficios?
La nuda propiedad es la adquisión de los derechos de una vivienda a efectos de la titularidad total de la misma. Sin embargo, no puede hacer uso y disfrute del inmueble ya que el usufructo es propiedad de otra persona. En la mayoría de los casos, pertenece a la persona propietaria a quien le hemos comprado la vivienda en cuestión.
La plena propiedad de la vivienda se divide en dos perfiles: el usufructuario y nudo propietario. En este sentido, el primero sería el que tendría el pleno derecho del uso y disfrute de la vivienda. Mientras que el segundo tendría la propiedad a su nombre durante el tiempo que dure el usufructo. Es decir, hasta que la persona usufructuaria fallece y pasa el pleno derecho de uso a la persona titular de esta.
Uno de los beneficios que tiene vender una vivienda en nuda propiedad a las personas mayores de 65 años, es que pueden dar liquidez al inmueble sin necesidad de que lo abandonen. Así, podrán disfrutar del valor y el uso de ella hasta que fallezcan.
Así afecta el fallo del Tribunal Supremo en el IRPF a los nudos propietarios
En lo que respecta al IRPF de los nudos propietarios, estos podrían deducir la venta del inmueble si han vivido al menos 3 años seguidos en la propiedad. Es decir, según el Tribunal Supremo, para poder deducirse el IRPF el propietario debe haber sido propietario de pleno derecho durante al menos tres años de esa vivienda. Además de ser su residencia habitual todo ese tiempo.
Pero, ¿qué entienden por vivienda habitual?. Según el organismo, la vivienda habitual es aquella en la que el propietario vive al menos durante tres años seguidos o aquella que tuvo carácter de vivienda habitual.