Cuando hablamos de incapacidad permanente, nos referimos a la prestación económica que trata de cubrir la pérdida que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Esta pensión es mensual y el organismo público que la gestiona es la Seguridad Social.
La incapacidad permanente, independientemente de cual sea su causa, esta dividida en cuatro grados diferenciados por la Seguridad Social:
- Incapacidad permanente parcial. Aquella que ocasiona al trabajador una disminución en el rendimiento de su profesión habitual superior al 33 por ciento. Eso sí, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total. En este caso, la persona está inhabilitada para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión. Aunque, puede dedicarse a otra diferente.
- Incapacidad permanente absoluta. Cuando el trabajador queda completamente inhabilitado para desarrollar cualquier profesión.
- Gran invalidez. Persona con incapacidad permanente y que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
No obstante, hace falta un proceso para evaluar qué tipo de incapacidad permanente se le adjudica a cada persona según sus condiciones. Para ello, la Seguridad Social tiene establecidos una serie de factores que inciden directamente a la hora de decidir el grado para recibir esta prestación.
Requisitos para obtener el grado de incapacidad permanente
El proceso para comenzar el trámite que determine el grado de incapacidad permanente de una persona, puede iniciarse de oficio. Esto puede ser a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del propio interesado o interesada. En cuánto al lugar dónde poner en marcha este proceso, existen dos opciones. P
or una parte, en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde el posible beneficiario tenga su residencia. Otra de las opciones, en el Instituto Social de la Marina (ISM).
Una vez iniciado este proceso, se entrará en una primera fase de instrucción en la que la Seguridad Social podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas considere necesarias. A continuación, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta. Este tendrá en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Finalmente, serán los directivos provinciales del INSS, quienes dictarán la resolución que declara el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación económica. Además, establecerán el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría. Y, ¿Hasta cuándo se recibe esta prestación? La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.
Prestación económica de la incapacidad
Otra de las preocupaciones cuando se va a solicitar esta prestación, es conocer la cuantía de la misma. Pues en definitiva, la persona que está inhabilitada para trabajar, necesita que le cubran por ese impedimento a desarrollar su actividad profesional.
A este respecto, cabe señalar, que las cuantías de la pensión por incapacidad permanente están determinadas por la base reguladora y el porcentaje que se aplique según el grado reconocido.
En este sentido, el Gobierno de España fijó en los Presupuestos Generales del Estado 2023 una revalorización para las pensiones contributivas de un 8,5 por ciento por incapacidad permanente y de un 15 por ciento para las no contributivas. Ambas revalorizaciones se hicieron efectivas desde el pasado 1 de enero de este año.