La Seguridad Social permite a los ciudadanos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) cobrar una ayuda económica mensual por hijo. Se trata del complemento de ayuda a la infancia, que también está habilitado para las personas que perciben una prestación de protección familiar.
Desde la Seguridad Social explican que «el complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil».
La percepción de esta ayuda por hijo de la Seguridad Social está activa desde el 1 de enero de 2022. Inicialmente, las cuantías establecidas fueron de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años; 70 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años; y 50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años.
Nuevas cuantías en 2023
En la normativa se fijó que el complemento de ayuda a la infancia de la Seguridad Social se revalorizará en función del IPC del año anterior, tal y como ocurre con las pensiones contributivas del sistema español. De esta forma, se ha producido un aumento de las cuantías a percibir en 2023.
Esta ayuda de la Seguridad Social en 2023 es de 115 euros al mes por cada hijo menor de 3 años; 80,50 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años; y 57,50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
La cuantía económica del complemento de ayuda a la infancia depende de la edad de los menores a cargo que convivan en la misma unidad de convivencia. Esta ayuda de la Seguridad Social permite aumentar de manera considerable las cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2023.
Hay que recordar que el Gobierno de España ha mantenido en 2023 una revalorización del 15% de las cuantías garantizadas de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), en relación a las cuantías iniciales del año 2022.
Solicitud a la Seguridad Social
Llegados a este punto, muchos ciudadanos se preguntarán cómo solicitar la ayuda de 115 euros por hijo a cargo en 2023. Así, las personas que tengan derecho al complemento de ayuda a la infancia no deben solicitarlo, puesto que la Seguridad Social lo concederá de oficio.
Es decir, la Seguridad Social concederá de oficio esta ayuda económica a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y personas que hayan realizado la solicitud del IMV, cuya gestión se encuentre en pleno trámite.
Por otra parte, desde la Seguridad Social manifiestan que también concederán la ayuda económica a «los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones».