Muchas personas en España siguen creyendo que con el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, se consigue automáticamente un certificado de discapacidad del 33%. Actualmente, son dos aspectos totalmente independientes.
Puede darse el caso de que una persona tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente y, a su vez, también cuente con un certificado de discapacidad del 33% o superior. Sin embargo, el certificado de discapacidad no siempre es una consecuencia de la pensión de incapacidad.
En este sentido, contar con un certificado de discapacidad del 33% permite a los ciudadanos acceder a diferentes beneficios económicos y sociales. Entre ellos, accesibilidad a edificios y entornos, ayudas económicas, ayudas de comunicación o aumento del límite personal y familiar para la retención del IRPF.
Ventajas que no incluye la incapacidad
Con todo ello, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ advierten que las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente sin un certificado de discapacidad emitido por los servicios sociales de su Comunidad Autónoma correspondiente, no podrá acceder a las siguientes ventajas sociales y fiscales:
- Descuento en transporte público y privado.
- Reducción de impuestos de vehículos.
- Tarjeta especial de estacionamiento.
- Ayudas al alquiler y reformas.
- Prioridad en compra de viviendas de protección oficial.
- Descuentos en ocio y cultura.
- Bono social eléctrico.
- Puestos en mercado laboral protegido para personas con discapacidad.
- Exención de tasas en pagos de estudios.
- Reservas de plazas de empleo público.
- Precio reducido de equipamiento médico específico.
En definitiva, ser beneficiario únicamente de una pensión de incapacidad permanente en España no da derecho a acceder a las ventajas anteriormente mencionadas. Para ello, también es preciso contar con un certificado de discapacidad oficial de, al menos, el 33%.
Ventajas de la incapacidad permanente
No obstante, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente si cuentan con diferentes ventajas solamente por su condición de pensionista de invalidez. La principal ventaja es la compatibilidad de una pensión económica mensual con el desarrollo de una actividad laboral.
En este sentido, la compatibilidad laboral depende del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dicha compatibilidad es más amplia en el caso de ciudadanos con una incapacidad total, mientras que queda más limitada para personas con una incapacidad absoluta o Gran Invalidez.
Por otra parte, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente también tienen acceso a medicamentos gratis con receta en las farmacias. Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que esto es posible «si sus rentas son inferiores a 5.635 € anuales. O también si no alcanzan los 11.200 € y no están obligados a presentar la declaración anual de la renta. Pensemos que tener una incapacidad puede suponer estar sometido a tratamientos de larga duración, y esta ventaja puede ser muy útil».
A la hora de iniciar una actividad laboral mientras se está cobrando una pensión de incapacidad permanente, siempre es recomendable informar a la Seguridad Social para que dé el visto bueno. Esta acción puede evitar problemas futuros, como la retirada del derecho a la pensión de incapacidad por incompatibilidad con el trabajo en cuestión.