Todas las pensiones de incapacidad permanente son susceptibles de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a excepción de la incapacidad permanente parcial. La incapacidad parcial consiste en el pago de una indemnización de pago único, por lo que no tiene consideración de pensión mensual, y debido a ello no puede ser revisable.
La revisión de una pensión de incapacidad permanente se suele fijar cada dos años desde el reconocimiento de la pensión o desde la última revisión, aunque el plazo para la próxima revisión puede variar. Además, el ciudadano también puede solicitar de oficio al INSS una revisión de su estado por empeoramiento.
Fruto de una revisión de incapacidad permanente, pueden darse varios escenarios. Es posible que la Seguridad Social mantenga el mismo grado reconocido inicialmente, que rebaje el grado de incapacidad permanente, que aumente dicho grado o que proceda a extinguir el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente y trabajo
Otro de los principales motivos que pueden dar lugar a la pérdida de una pensión de incapacidad permanente es realizar una actividad laboral que no sea compatible con el grado de invalidez reconocido inicialmente por el INSS. La incompatibilidad con ciertas actividades laborales también puede ser motivo para perder la pensión de incapacidad.
Por tanto, la revisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la realización de actividades laborales incompatibles son dos de los principales motivos por el que se puede perder el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente. Realmente, son las dos causas más conocidas por la población, aunque existen otras acciones que pueden llevar a perder la pensión de invalidez en España.
Motivos para perder la pensión
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ resaltan otras seis acciones desconocidas para los ciudadanos que pueden provocar la pérdida del derecho a percibir la pensión de incapacidad:
- Ignorar la citación del Tribunal Médico del INSS: No acudir a una cita de revisión con el INSS puede ser motivo de retirada de la pensión de incapacidad permanente.
- No aportar informes actualizados: Es importante aportar siempre documentación médica actualizada del estado de cada ciudadano para mantener la pensión de incapacidad permanente reconocida inicialmente.
- Mejorar en la enfermedad o lesión: Una buena evolución debido a tratamientos o terapias también puede derivar en la pérdida del derecho a la pensión de invalidez:
- Comportamientos inadecuados: Realizar actividades de ocio no acordes con el grado de incapacidad reconocido también puede ser una causa de la retirada del derecho a la pensión. Por ejemplo, un ciudadano con una incapacidad total para trabajos de esfuerzo que realiza deportes de riesgo.
- Error en el diagnóstico: Aquellos casos en los que no se ha valorado correctamente las afecciones invalidantes del trabajador.
- No presentar fe de vida: Es posible viajar a otro país cobrando una pensión de incapacidad permanente, siempre que se comunique previamente al INSS. No presentar una ‘fe de vida’ cada año puede ser motivo para la retirada de la pensión de incapacidad permanente.
Finalmente, un motivo para perder el derecho a la incapacidad permanente es el fraude, imprudencia o abandono. Es decir, haber cometido fraude para obtener la pensión de invalidez o posteriormente para mantener el derecho a cobrar la misma.