Cuando recibimos una herencia, existen una serie de impuestos a los que debemos hacer frente antes de recibir los bienes. Es decir, ser heredero no solo es asumir lo que nos corresponda por testamento o según disponga la ley, sino que conlleva una serie de obligaciones tributarias a las que hay que hacer frente. Los más habituales y que tendremos que liquidar siempre que heredemos un bien inmueble, son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y la Plusvalía Municipal.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tiene sus competencias cedidas a las Comunidades Autónomas. Esto quiere decir, que dependiendo de donde residiera el causante del que vas a recibir en herencia, la cantidad a pagar será una u otra. De hecho, existen bonificaciones a través de las cuales, si el bien heredado no supera una cantidad, y los que heredan son de primer grado (hijos o padres), estarás exento de pagar este impuesto. Así pues, por ejemplo en Andalucía, si el bien no supera el millón de euros y se cumplen una serie de requisitos, el heredero estará exento de pagar este impuesto.
Hay que tener en cuenta, que las personas físicas están obligadas a paga el Impuesto de Sucesiones porque así lo determina la ley. En Derecho, se considera persona física a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución. Sin embargo, existe una excepción en la que el heredero está exento de pagar este impuesto, esto es, si renuncia a la herencia. Es decir, la persona renuncia a recibir los bienes que le corresponden.
¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones?
Por otra parte, existen excepciones en las que el heredero cuenta con una reducción en la cuantía a pagar. Como hemos comentado anteriormente, esta competencia está cedida a las Comunidades Autónomas. Por tanto, dependiendo de dónde se encuentre el inmueble a declarar, el heredero contará con una bonificación u otra. No obstante, es importante tener en cuenta que esta bonificación le puede exentar de pagar, pero no de realizar la declaración del impuesto.
Las ONGs están exentas de pagar este impuesto cuando reciben una herenciaLas personas con discapacidad que adquieran una herencia, también cuentan con una reducción en el Impuesto de Sucesiones. Esta reducción fiscal dependerá del grado reconocido de discapacidad. De este modo, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 20.2, dispone que: «Se aplicará una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%».
Por su parte, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción superaría los 150.000 euros. No obstante, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que debamos tributar los bienes a recibir en herencia, también existen reducciones más o menos favorables que las que indica la normativa estatal.
La herencia solidaria, un caso excepcional
Las ONGs están exentas de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando reciben una herencia. La iglesia por su parte, cuando la herencia a recibir está destinada a fines sociales, tampoco tendrá que hacer frente a este impuesto. Esto es lo que se recoge jurídicamente como herencia solidaria. Estos casos se dan cuando el causante dispone en su testamento, que una parte de su herencia o toda ella, si no cuenta con herederos forzosos, irá destinada a una o varias organizaciones sin ánimo de lucro con el fin de aportar y ayudar con sus bienes, una causa social. Es lo que se conoce como testamento solidario.