Por lo general, las personas no se plantean hacer un testamento hasta que llegan a una cierta edad. Esto puede responder solamente a tres factores: la costumbre, el desconocimiento y el miedo. En cuanto a la costumbre, no es habitual que se toquen temas como el fallecimiento hasta que se es mayor. Quizás porque se ve más cerca, las personas empiezan a atreverse a hablar sobre herencia con la edad. Esto nos lleva a otro factor: El miedo. Este evita que nos adelantemos a una situación de la que preferimos huir, al menos, en palabras.
El desconocimiento por parte de la sociedad hacia lo qué es un testamento y el por qué debería hacerse cuanto antes, es quizás de los factores más preocupantes. Un testamento no es más que un documento en el que poder reflejar qué queremos que ocurra con nuestros bienes cuando ya no estemos. Es una forma de dejar escritos nuestros deseos, tras haberlo meditado a conciencia. Un acto que nos puede aportar tranquilidad a nosotros y a nuestra familia.
Porque la realidad es que cuando fallece una persona, el reparto de la herencia puede convertirse en una verdadera tortura para los familiares. Cierto es que hacer un testamento no es obligatorio. De hecho, a falta de este, la ley dispone los pasos a seguir. Sin embargo, reflejar en un documento qué herencia dejamos y quiénes son los herederos, puede ahorrar conflictos que se prolonguen en el tiempo. Por este motivo, no está de más realizar un testamento cuando antes.
Edad mínima a la que se puede realizar un testamento
El Código Civil dice en su artículo 663 que no pueden testar los menores de 14 años. Por tanto, en España pueden hacer testamento todas las personas mayores de 14 años. Quizás sorprenda este dato, pues para la mayoría de los trámites importantes, se exige que la persona sea mayor de edad. Esto en nuestro país sucede una vez se cumplen los 18 años. Sin embargo, se considera que a partir de los 14 años una persona está capacitada para realizar un testamento.
El Derecho de Sucesiones español contempla que el testamento puede ser común o especial. El común es el más habitual. Dentro de este a su vez, se pueden distinguir entre testamento abierto, cerrado u ológrafo. En cuanto al testamento especial, como su propio nombre indica, están reservados para situaciones excepcionales. Estas son testamentos militares, marítimos o los realizados en un país extranjero.
Lo más habitual es hacer un testamento de los denominados común. Sin embargo, hay que tener en cuenta un pequeño factor recogido por la ley española en cuanto a la edad mínima con la que se puede hacer un testamento. De hecho, existe una excepción. Siempre que el testamento sea abierto o cerrado, pero sea notarial, la edad se mantiene en los 14 años. Sin embargo, el Código Civil recoge que para hacer un testamento ológrafo, es decir, escrito a mano, hay que ser mayor de edad.