El 11 de abril de 2023 comienza la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. A partir de esa fecha, los ciudadanos que tengan la obligación podrán presentar la Declaración de la Renta de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Así, muchas pensiones de incapacidad permanente están exentas de presentar la declaración este año.
Por otra parte, el 5 de mayo se abre el periodo para presentar la Declaración de la Renta de forma telefónica; mientras que desde el 1 de junio al 30 de junio de 2023 se podrán presentar la declaración de manera presencial. En ambos casos, es necesario obtener cita previa. El plazo de solicitud para cita previa se abrirá unos días antes de la apertura del plazo de presentación correspondiente.
Las pensiones también se consideran rendimientos del trabajo, por lo que deben tributar el IRPF. Sin embargo, no todos los pensionistas están obligados a presentar la Declaración de la Renta. Solamente deberán hacerlo aquellas personas que cumplan las condiciones para ello.
Pensiones exentas en 2023
Las personas que perciban una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de presentar la Declaración de la Renta en 2023, tal y como recoge la normativa. Hay que recordar que este tipo de pensiones pasan a considerarse pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad. En ese caso, también estarían exentas de tributar en el IRPF.
Igualmente, las pensiones de discapacidad con grado igual o superior al 65% también están exentas de presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2022. Son algunos de los casos en los que no existe obligatoriedad de tributar en el IRPF.
Por tanto, las personas beneficiarias de pensión de incapacidad permanente total si tendrían que presentar la Declaración de la Renta en 2022. No obstante, solamente si sus ingresos superan los 22.000 euros al año (con un solo pagador); o si supera los 15.000 euros al año con dos pagadores, siendo el ingreso del segundo pagador superior a 1.500 euros.
Otras prestaciones exentas
Ya hemos detallado las pensiones de incapacidad permanente que no tienen obligación de tributar el IRPF en 2023. Así, el artículo 7 de la Ley del IRPF también recoge otras situaciones de pensionistas que están exentos de presentar la Declaración de la Renta, aunque superen los límites de ingresos descritos en el apartado anterior:
- Orfandad.
- Pensiones en favor de familiares.
- Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil española.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
- Pensiones de incapacidad permanente o por inutilidad del régimen de Clases Pasivas.
En cualquier caso, de cara a la próxima Campaña de la Renta, es conveniente que los ciudadanos tengan conocimientos sobre las novedades fiscales introducidas recientemente por el Gobierno de España. Algunas de estas novedades sobre la Agencia Tributaria tienen vigor desde la próxima Declaración de la Renta, mientras que otras no tendrán efectos hasta la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023.