La Organización de Consumidores y Usuarios, conocida como OCU, realiza anualmente cada mes de enero un informe sobre cuales son las novedades fiscales para el nuevo año que entra. Algunos de ellos son conocidos beneficio fiscal. De cara a este 2023 no ha faltado con su cita y ha mencionado varios aspectos a tener en cuenta como la bajada del IVA en algunos productos, los cambios en la obligación de declarar en el IRPF o el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas.
La OCU es la mayor organización de consumidores y siempre trabaja a favor de ellos, en busca de defender sus derechos. Marcándose como misión única de la organización la de crear una sociedad de consumo transparente y justa. Para ello, cumple con los principios de independencia, transparencia, influencia y utilidad.
Con respecto a las novedades fiscales de 2023, señala que más allá de la comentada rebaja del IVA de algunos alimentos básicos, el 2023 presenta una serie de cambios en la fiscalidad.
Novedades fiscales para 2023 según la OCU
Desde la OCU señalan que las novedades fiscales de cara al 2023 son pocas, pero algunas son llamativas, así que no te pierdas su explicación
Baja el IVA de distintos productos
Una medida que ha sido promocionada en los medios de comunicación es la rebaja del IVA en algunos productos. Desde el 1 de enero entro en vigor que una serie de rebajas temporal de algunos impuestos, motivada por la situación actual de inflación. Por ejemplo, el IVA de los productos básicos se quedaban en el 0%, mientras que los del aceite de oliva, el aceite de semillas y la pasta alimenticia, que pasan del 10% al 5%.
A esto hay que sumarle la bajada permanente de otros productos de higiene que se recoge en la Ley de Presupuestos para 2023. En este caso pasan del 10% al 4% los siguientes productos:
- Tampones
- Compresas
- Protegeslips
- Preservativos
- Otros anticonceptivos no medicinales
Cambios en la obligación de declarar en el IRPF
Según la normativa que recoge el Ministerio de Hacienda y Función Pública, los contribuyentes cuyos rendimientos totales del trabajo no superen los 22.000 euros no necesitan declarar. Eso sí, siempre que cumplan el resto de condiciones de no declaración. Hasta el año pasado, este límite era de 14.000 € si los rendimientos del trabajo procedían de más de un pagador (siempre que los demás pagadores recibieran más de 1.500 €). A partir de este año, ese límite quedó fijado en 15.000 euros.
También es nueva la obligación de declaración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. A partir de ahora, si en algún momento del período impositivo son trabajadores por cuenta propia, en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, o en el régimen especial de los trabajadores del mar, siempre hay que declarar. Hasta el año pasado, no tenían que hacerlo si la suma de todos los rendimientos no superaba los 1.000€ anuales.
Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas
En un principio este impuesto de solidaridad a las grandes fortunas es temporal y durará un par de años. En este sentido se aplica a las personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros. Sin embargo desde la OCU apuntan a que como se establece un mínimo exento de 700.000 euros, y además hasta un máximo de 300.000 euros de exención por la vivienda habitual, en general se empezará a pagar con patrimonios netos de más de 4 millones de euros.
Para evitar la doble imposición, de la cantidad que resulte a ingresar por este impuesto se restará la cuota del Impuesto sobre Patrimonio, lo que hará que en la práctica solo tributarán por este nuevo impuesto los residentes en CCAA en las que el Impuesto sobre Patrimonio está bonificado, como Madrid o Andalucía.
Más tributación del ahorro
Desde la OCU señalan que va a haber más tributación del ahorro. En este sentido, se añaden dos tramos a la escala por la que tributa la base liquidable del ahorro. De esto forman parte:
- Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, deuda pública…)
- Las ganancias de patrimonio (ventas de acciones, fondos de inversión, de inmuebles…).
Así, a partir de 2023 se va a aplicar un tipo del 27% para el tramo comprendido entre 200.000 y 300.000 euros, que antes tributaba al 26%. Si la base liquidable del ahorro supera los 300.000 euros, el exceso tributará al 28%.