Si un testamento deja de estar vigente, pasa a no tener validez legal. El Código Civil recoge tres formas en las que este documento puede ser ineficaz:
- La nulidad. El documento no cumple con los requisitos legales necesarios para ser válido.
- La revocación. El testador lo revoca tácita o expresamente. Puede incluso hacerlo realizando un nuevo testamento, por lo que el anterior, perderá su vigencia.
- La caducidad. Se produce cuando la ley priva de sus efectos al testamento debido al paso del tiempo.
Cabe recordar, que un testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es decir, un documento en el que la persona refleja lo que quiere que ocurra con sus pertenencias y quienes quiere que sean sus herederos. Este trámite no es obligatorio, pero es recomendable si no se quieren dejar problemas en el futuro a los familiares. Sobre todo, si se tiene mujer e hijos o incluso, en el caso de querer dejar protegido a un hijo con discapacidad.
No obstante, hay que tener en cuenta que el Derecho de sucesiones está perfectamente limitado por ley. Esto significa, que cualquier actuación que se realice en el testamento, debe ser conforme a lo que establezca la normativa vigente. De no ser así, puede que este no sea válido. En estos casos, se actúa de igual modo a como se haría si no hubiese testamento, es decir, según lo dispuesto en la ley.
Casos en los que puede caducar un testamento
Lo más habitual es que cuando se vaya a realizar un testamento, se realice un testamento cerrado notarial o un testamento abierto notarial. Son las formas más comunes de hacerlo ya que el resto, suele darse por circunstancias más especiales como estar escrito a mano, estar hecho desde el extranjero, ser militar o marítimo. Cabe señalar, que el testamento escrito a mano u ológrafo, forma parte de los comunes, pero necesita de unas características especiales para que no puedan caducar.
Los casos en los que puede caducar un testamento, son aquellos que reúnen unas características específicas que los someten a una revisión periódica para comprobar su validez. Este tipo de testamento son:
Ológrafo
El causante escribe a mano su voluntad acerca de lo que quiere que suceda tras su fallecimiento. Para que no caduque y quede ineficaz, debe protocolizarse dentro de los primeros cinco años a partir de la muerte del causante ante un juez de primera instancia en el lugar donde tenía su último domicilio o en el que falleció.
Testamento abierto no notarial
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. En este caso, deberá elevarse a escritura pública y protocolizarse, para que no caduque.
Marítimo
Se otorga en alta más por contemplarse que pueden darse circunstancias especiales. Por ello, está establecido que el testamento marítimo caduque a partir del cuarto mes después de que el testador haya desembarcado en un puerto. Pues se considera que a partir de este momento, puede realizar un testamento por las vías tradicionales.
Militar
Al igual que el marítimo, el testamento otorgado en campaña por los militares implicados en la misma, caducará a los cuatro meses de que esta haya finalizado. Así está dispuesto en el artículo 719 del Código Civil. Sin embargo, se se otorgó estando en batalla, el testamento caduca si el testador salva su vida después de que pase la ocasión de peligro.
Testamento otorgado en casos de epidemia o inminente peligro de muerte
Este documento caduca dos meses después de que haya pasado la epidemia o de que el testador se haya salvado del peligro inminente de muerte en el que se encontraba. Si el testador finalmente fallece en estas circunstancias, el testamento debe elevarse a escritura pública dentro de los tres meses siguientes.