El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, es popular y conocido por su Programa de Turismo Social para personas mayores o pensionistas. Aunque dentro de sus servicios y prestaciones que ofrece debemos de incluir pensiones no contributivas para personas con invalidez o ayudas a personas con discapacidad. Una institución que pertenece al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que lidera Ione Belarra.
El Programa de Turismo Social del IMSERSO regresó por la puerta grande en 2022 y, tal y como indican las reservas, el 2023 va a seguir de la misma manera, con todos los destinos sin disponibilidad ante la alta demanda por parte de las personas mayores.
De hecho, el IMSERSO ya está inmerso en la nueva temporada de 2023-24, que vuelve a estar llena de polémica por que el Gobierno ha decidido volver a congelar los precios, que otro año más volverán a ser los mismos. Algo que ha sido criticado por parte de los hoteleros, que han llegado a hablar incluso de trabajar «a pérdidas».
4 requisitos fijos de los viajes del IMSERSO
Para poder acceder al Programa de Turismo Social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, se deben de cumplir una serie de requisitos por parte de las personas mayores que sean solicitantes.
En este caso, hay una serie de requisitos que son fijos y van vinculados a las personas que son residentes en España, que deberán de cumplir alguno de estos requisitos al ser:
- Pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español
- Pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
- Pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
Otros requisitos que solicita el IMSERSO
Pero los citados anteriormente no son los únicos requisitos del IMSERSO para su Programa de Turismo. En el caso de los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos mencionados con anterioridad. Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Todos ellos podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y podrán solicitar los viajes del IMSERSO.
En el caso de los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, podrán optar a estos viajes siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Por su parte, las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge. También por su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Todo ello sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad. Eso sí, en este caso deberán de cumplir una serie de requisitos:
- Grado sea igual o superior al 45 por ciento
- Viajar con sus padres
- Alojarse en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.