La partición de una herencia depende de diferentes factores. Uno de los más importantes es que la persona fallecida haya realizado un testamento en vida, en el que ha establecido la forma en la que deben repartirse sus bienes y patrimonio. Eso sí, el testamento siempre se tendrá que ajustar a los límites legales del Código Civil.
Por otra parte, es importante conocer los herederos forzosos que existen en relación a la persona fallecida. Según los familiares que existan en vida, la herencia recaerá en unos u otros. Los primeros herederos forzosos de cualquier herencia son los hijos de la persona fallecida.
Hay que tener en cuenta que una herencia también está compuesta por las deudas que pudiese tener pendiente la persona fallecida. En este sentido, los herederos tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia.
Herencia sin herederos
Existe la posibilidad de que la persona fallecida no tenga ningún familiar o amigo cercano. Es decir, que no tenga herederos. En ese caso, el Código Civil recoge en su artículo 956 que «a falta de personas que tengan derecho a heredar, heredará el Estado».
Estas competencias las ha cedido el Estado a las diferentes Comunidades Autónomas. Por tanto, la forma en la que un Estado se hace con una herencia de un ciudadano puede depender de la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma.
Una opción interesante para este tipo de personas sin herederos es el testamento solidario. A través de un testamento solidario, un ciudadano puede dejar su herencia o parte de ella a la ONG que desee, con el objetivo de ayudar a los más necesitados incluso después de su fallecimiento. Es una forma de evitar que la herencia pase a manos del Estado.
¿Cuándo hereda el Estado?
En concreto, el Código Civil español contempla dos situaciones en las que la herencia puede acabar en el Estado ante la falta de herederos. Estas son las dos circunstancias claves:
- Cuando una persona fallece sin testamento y no tiene familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Es decir, hasta hijos de sobrinos.
- En los casos en los que una persona fallezca con testamento, pero la persona heredera haya fallecido antes que la testadora. También en aquellos casos en los que los herederos renuncien a la herencia.
Los profesionales de ‘Marín & Mateo Abogados‘ explican que «están obligados a informar al Estado, las personas que por razón de su cargo público conozcan del fallecimiento, los responsables de residencias donde hubiera vivido el fallecido y, por último, las personas que hubieran estado conviviendo con él en el mismo domicilio, donde ambos estuvieran empadronados».
En este sentido, cualquier otro ciudadano podrá comunicar a la Administración la existencia de una herencia sin herederos. En este caso, el Código Civil contempla el derecho a ‘premio’ previsto por la ley. Dicho ‘premio’ puede ser de hasta el 10% del caudal líquido de la herencia.
Normalmente, cuando el Estado recibe una herencia, realiza una tasación y saca a subasta todos los inmuebles que forman parte de dicha herencia. Solo en algunas excepciones se destina parte a alguna acción de carácter público.