En España existen diferentes tipos de incapacidad permanente, los cuales se diferencian por el grado de incapacidad que reconoce al trabajador respecto a la actividad laboral. También hay que resaltar distinciones relevantes en relación a la compatibilidad de la pensión con la actividad laboral y la cuantía económica a percibir.
Así, la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier actividad laboral y no implica el abandono del puesto de trabajo. Se trata de una indemnización de pago único, cuya cuantía se corresponde con las últimas 24 mensualidades de las bases de cotización.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, la cuantía de la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora; mientras que en la Gran Invalidez la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora más un plus económico, debido a que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día. En ambos casos inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Incapacidad permanente total
La pensión de incapacidad permanente total es un grado de invalidez que se encuentra entre la incapacidad parcial y la incapacidad absoluta. Así, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido inicialmente.
En este caso, la pensión de incapacidad total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Hay que tener en cuenta que la incapacidad total permite una importante compatibilidad con otras actividades laborales diferentes a la profesión habitual del ciudadano.
Si bien, existe la posibilidad de aumentar en un 20% la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada y se percibe un 75% de la base reguladora en la pensión.
Para tener derecho a la pensión de incapacidad total cualificada, con el 75% de la base reguladora, es necesario que la persona beneficiaria tenga 55 años o más. Además, también debe acreditar encontrarse en una situación de inactividad en el ámbito laboral.
100% de la base reguladora
Propiamente dicho, no existe la posibilidad de cobrar el 100% de la base reguladora en una pensión de incapacidad permanente total. Sin embargo, hay que tener en cuenta la posibilidad de pasar a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Puede darse el caso que una persona beneficiaria de una incapacidad total alcance la edad ordinaria de jubilación y tenga derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. En este caso, esta persona debe elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad total o pasar a cobrar la cuantía de la pensión contributiva de jubilación que le corresponda.
Si la cuantía de la pensión contributiva de jubilación es del 100% de la base reguladora, será más beneficioso pasar a cobrar la pensión de jubilación; ya que la incapacidad permanente total tendrá un 75% de la base reguladora como máximo. En caso contrario, podría ser más adecuado continuar percibiendo la pensión de incapacidad, aunque a partir de ese momento pasaría a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.