La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio, debido a una lesión o enfermedad que anula su capacidad laboral. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contempla la posibilidad de compatibilizar la incapacidad absoluta con una actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con su estado.
Una incapacidad permanente absoluta puede derivar de enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional. Son las mismas contingencias que también pueden originar una incapacidad permanente parcial, total y gran invalidez.
Hay que partir de la base de que percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta no es una situación agradable para ninguna persona, ya que implica unas dolencias o secuelas que le impiden desarrollar su vida laboral con normalidad. Sin embargo, no implica que dicha persona tenga dificultades para llevar a cabo su día a día.
En el caso de la incapacidad permanente de Gran Invalidez conlleva que la persona en cuestión no pueda realizar por sí mismo las actividades básicas del día a día, por lo que es necesario la ayuda de terceras personas.
Beneficios de la incapacidad absoluta
El principal beneficio de la pensión de incapacidad permanente absoluta es la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador. Por norma general, una pensión de incapacidad absoluta cuenta con una cuantía medio-elevada, por lo que supone un ingreso importante para poder vivir. En cualquier caso, recuerda que podría compatibilizarse con una actividad laboral.
También es posible acceder de forma gratuita a medicamentos con receta en farmacia. No obstante, este beneficio solamente se dirige a pensionistas de incapacidad permanente absoluta con rentas inferiores a 5.635 euros al año o menos de 11.200 euros si no están obligados a presentar la Declaración de la Renta.
Por otra parte, con una pensión de incapacidad permanente absoluta no te descontarán en la pensión la retención del IRPF. Esto es algo que sí ocurre en los casos de pensión de incapacidad permanente total.
Al respecto, con una pensión de incapacidad permanente absoluta, en tu Declaración de la Renta, tu mínimo personal y familiar aumenta 3.000 euros. Se trata de la cantidad mínima que no se somete a impuesto, ya que se dirige a satisfacer las necesidades básicas y personales de la persona beneficiaria de la incapacidad absoluta. En estos casos, la cantidad mínima sube hasta 8.550 euros al año.
Claves de la incapacidad permanente absoluta
Respecto a la incapacidad absoluta, es necesario resaltar varios aspectos. Uno de ellos, es que es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Fruto de dicha revisión, pueden darse diferentes escenarios:
- Mantenimiento del mismo grado de incapacidad.
- Reducción del grado reconocido inicialmente.
- Aumento del grado de incapacidad.
- Extinción de la pensión de incapacidad permanente.
Por otra parte, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que recibir una pensión de incapacidad absoluta no conlleva en todos los casos el reconocimiento de una discapacidad del 33%, a diferencia de lo que muchas personas creen. Sin embargo, parece que esta situación cambiará pronto y todos los beneficiarios de incapacidad permanente absoluta tendrán reconocida una discapacidad del 33% a todos los efectos.