La pensión de incapacidad permanente es una de las pensiones contributivas que contempla el sistema español. Desde la Seguridad Social explican que la pensión de incapacidad tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
En España existen cuatro tipos de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. La incapacidad parcial consiste en una indemnización de pago único, mientras que el resto conlleva la percepción de una pensión económica de manera mensual. Esto es un elemento clave para entender la duración de una incapacidad permanente.
La incapacidad permanente parcial se trata de una indemnización de pago único cuya cuantía se calcula con las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Por su parte, la incapacidad total implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora (Puede llegar al 75% en determinados casos).
Así, la incapacidad permanente absoluta es una pensión del 100% de la base reguladora, mientras que la Gran Invalidez también es del 100% más un plus adicional debido a que la persona beneficiaria necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Duración de la incapacidad permanente
Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, es necesario aclarar que la pensión de incapacidad permanente no es definitiva. Los grados de incapacidad total, absoluta y Gran Invalidez siempre están sujetos a revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando el INSS realiza una revisión de incapacidad permanente, pueden darse diferentes escenarios que marcan la duración de la pensión:
- Mantenimiento del mismo grado de incapacidad reconocido.
- Aumento del grado de incapacidad.
- Reducción del grado reconocido inicialmente.
- Extinción de la pensión de incapacidad.
Debido a esta situación, la pensión de incapacidad permanente no puede considerarse definitiva. Otro aspecto a tener en cuenta respecto a la pensión de incapacidad, es el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación que corresponda a la persona beneficiaria.
Pensión de incapacidad y jubilación
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que una pensión de incapacidad permanente no llega a ser definitiva, como tal, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En 2023, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y cuatro meses para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social; mientras que será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.
Si una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación con derecho a una pensión contributiva por jubilación, debe decidir entre ambas pensiones. Es decir, seguir percibiendo la cuantía de la incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión de jubilación. Normalmente, el usuario se decantará por aquella que sea más beneficiosa en términos económicos.
Sea cual sea la elección, a partir de ese momento la Seguridad Social considerará la pensión como jubilación. En este punto, la incapacidad permanente ya será definitiva y no estará sujeta a ningún tipo de revisión por parte del INSS.