La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de invalidez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer a un trabajador en España. Este grado de incapacidad tiene características especiales y no consiste en el cobro de una pensión por mensualidades, como sí ocurre con el resto de grados de incapacidad permanente.
En concreto, la incapacidad permanente parcial se trata de una indemnización de pago único. Entre otros factores, la cuantía de dicha indemnización depende de la contingencia causante de la situación: Enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad común.
Así, la incapacidad permanente parcial es aquella que se reconoce al trabajador debido a una reducción no inferior al 33% en su rendimiento laboral, por un accidente o enfermedad. De esta forma, este grado de incapacidad es compatible con la profesión habitual y con cualquier otra actividad laboral. Es decir, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no implica el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato laboral.
Incapacidad permanente parcial en autónomos
Cuando la incapacidad permanente parcial deriva de enfermedad común o accidente no laboral, no está disponible para los trabajadores autónomos. En este sentido, los trabajadores afiliados al Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) solo podrán acceder a la incapacidad permanente parcial cuando procede de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Además, también se debe acreditar que ocasione en el trabajador una disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin llegar a impedirle la realización de las mismas. Si se acredita que el trabajador no puede realizar sus funciones habituales, podría acceder a una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Con todo ello, desde ‘Fidelitis‘ informan que «la indemnización económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad permanente parcial es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales».
Requisitos para la incapacidad parcial
Para lograr el reconocimiento de una incapacidad parcial, el trabajador debe demostrar ante el INSS que presenta una reducción en el rendimiento para realizar las funciones propias de su trabajo habitual. También certificar que necesita más tiempo para desarrollar dichas tareas.
Entre otras cosas, se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos por la normativa de la Seguridad Social:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en alta o situación asimilada de alta.
- En caso de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral el INSS no exige ningún requisito de cotización previa. Sin embargo, sí requiere del cumplimiento de requisitos de cotización si deriva de enfermedad común.
Concretamente, la cotización exigida, en caso de enfermedad común, es de 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la indemnización de incapacidad permanente parcial.
Por su parte, si la persona beneficiaria tiene menos de 21 años, la cotización debe ser de la mitad de los días entre la fecha en la que cumplió 16 años y el hecho causante. A ello, se debe sumar el periodo de incapacidad temporal.