La Seguridad Social tiene la potestad de embargar parte de la pensión contributiva de jubilación a una persona que tenga deudas con la Administración por diferentes causas. Así, la normativa establece que «con carácter general, es inembargable la cuantía de la pensión que no exceda del SMI vigente en cada momento, aplicándose los correspondientes porcentajes a embargar sobre los importes que superen dicho Salario Mínimo Interprofesional«.
Sin embargo, hay que tener en cuenta una excepción, por la cual puede ocurrir que la Seguridad Social embargue parte de cuantías de pensiones que no superen el SMI vigente en cada momento. En 2022, el SMI es de 1.000 euros brutos, aunque en 2023 podría aumentar. A partir de cuanto supere la cuantía de la pensión el SMI, también se incrementará el importe de embargo por la Seguridad Social.
Así, la Tesorería General de la Seguridad Social ha decidido que no llevará a cabo la resolución de mayo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Al respecto, el Tribunal Supremo ha determinado que el SMI debe calcularse en cómputo anual de las pensiones y no de forma mensual. Por tanto, se deben incluir las pagas mensuales y las pagas extraordinarias.
Embargo de pensión de la Seguridad Social
Con este cambio de criterio, la Seguridad Social sí puede embargar las pensiones contributivas que tengan un importe inferior al SMI, pero en el cómputo anual. Esto tendrá lugar en los meses de junio y noviembre, siempre que la suma de la paga extraordinaria y la paga mensual ordinaria sea superior al Salario Mínimo Interprofesional. Entre las pensiones contributivas se integran la pensión de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares.
Desde ‘El Independiente‘ han tenido acceso a diferentes nóminas de noviembre de pensionistas perjudicados por esta situación, confirmándose la aplicación de las reglas generales. La Seguridad Social recoge la siguiente información al respecto: «Esta Dirección Provincial, atendiendo al cambio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, R.G.: 1975/2022, de 17 de mayo, referido al límite de inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones en los meses de paga extra a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha resuelto minorar el importe de la deducción que se viene aplicando a su pensión».
Así, dicha resolución determina que el límite inembargable en el mes que se percibe la mensualidad ordinaria y la paga extraordinaria está conformado por el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Así, sobre ello, la Seguridad Social indica que «en el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses».