La obtención de una pensión de incapacidad permanente no siempre es un procedimiento sencillo, puesto que es necesario contar con la supervisión del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, es necesario seguir una serie de pasos que contempla al proceso de solicitud de incapacidad.
Cuando una persona realiza una solicitud de incapacidad permanente, el INSS dispone de 135 días hábiles para realizar una resolución al respecto. En caso de que la resolución sea positiva, el INSS realizará una comunicación oficial a la parte interesada, en la que se recoge la aprobación de la pensión, el grado de incapacidad reconocido, la cuantía económica a percibir y la posible fecha de revisión.
También puede darse el caso de que se supere el plazo de 135 días sin notificación expresa del INSS. Ante esta situación, la solicitud de incapacidad permanente se entiende como denegada por silencio administrativo. La parte interesada tiene la posibilidad de establecer una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El proceso de resolución de la pensión de incapacidad permanente puede ser especialmente desesperante para muchas personas, sobre todo en aquellos casos de verdadera necesidad. Si bien, existe una forma para observar en que estado se encuentra nuestra solicitud de incapacidad permanente, que explicamos en ‘Tododisca’.
Tipos de resolución de incapacidad permanente
Existen diferentes tipos de resolución sobre una solicitud de incapacidad permanente, debido a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe analizar diferentes factores antes de dictaminar un veredicto al respecto. Además, como hemos dicho anteriormente, también se puede producir una denegación de la solicitud por silencio administrativo.
Por ello, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ ofrecen un listado con los diferentes tipos de resolución de incapacidad permanente que pueden producirse:
- Que el INSS se comunique con la persona solicitante para darle de alta, en caso de que el trabajador estuviese de baja médica y hubiesen valorado que ya no cuenta con limitaciones para desarrollar su profesión.
- Que el INSS ofrezca una prórroga de la incapacidad temporal hasta los 18 meses o hasta los 24. En situaciones excepcionales, una baja médica por incapacidad temporal puede llegar hasta los dos años de duración, aunque no es una situación frecuente.
- Una opción es que el INSS proponga directamente al ciudadano para percibir una pensión de incapacidad permanente. Esta situación no significa que la Seguridad Social vaya a conceder siempre la incapacidad permanente.
- Que el INSS deniegue la solicitud de incapacidad permanente. En este caso, la parte interesada tiene la posibilidad de realizar una Reclamación Previa ante el INSS e incluso acudir a la vía judicial para obtener la pensión de incapacidad permanente.
- Otra posibilidad es que junto a la denegación se produzca el alta médica. Ambas situaciones se producen de forma simultánea en caso de que no se conceda la prórroga de la incapacidad temporal ni la pensión de incapacidad.
Finalmente, es posible que el INSS declare al ciudadano como beneficiario de la pensión de incapacidad permanente. Por otra parte, también puede ser que se produzca una aprobación o se desestime la petición de aumento del grado de incapacidad reconocido inicialmente; aunque en este caso se trata de una solicitud de revisión de incapacidad.