La incapacidad permanente es una pensión destinada, principalmente, a los trabajadores en España que sufren una lesión o enfermedad y que le provocan una reducción o anulan su capacidad laboral. No obstante, aunque muchas personas lo desconocen, es posible solicitar una pensión de estas características estando en paro o en una situación asimilada de alta.
Así, la Seguridad Social define la incapacidad permanente como «una pensión que se concede a un trabajador, cuando después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral».
Aunque está confeccionada para el ámbito laboral, la normativa de la Seguridad Social permite solicitar una pensión de incapacidad permanente en diferentes situaciones consideradas asimiladas de alta, entre las que se encuentra una situación de paro.
Incapacidad permanente sin trabajar
Un requisito fundamental para obtener una pensión de incapacidad permanente no es estar trabajando, por lo que se puede proceder a su solicitud incluso en situación de desempleo. No obstante, es necesario que se cumplan todos los requisitos complementarios exigidos por el INSS.

En cualquier caso, a una pensión de incapacidad permanente solo se puede acceder desde una situación de alta en la Seguridad Social (trabajando) o desde una situación asimilada de alta, salvo excepciones específicas.
Estas son algunas situaciones asimiladas de alta desde las que se puede acceder a una pensión de incapacidad permanente:
- Estar en situación de baja médica por incapacidad temporal.
- Los 90 días siguientes en los que un trabajador cesa su actividad como autónomo.
- En caso de que la empresa traslade a un trabajador al extranjero para desarrollar su profesión.
- Periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- Trabajadores fijos discontinuos no llamados al reanudarse la temporada de trabajo.
- Huelga o cierre de patronal.
- Excedencia por cuidado de hijo o familiar cercano.
- Retorno a España de trabajadores emigrantes. En caso de que no perciban prestaciones por desempleo del país del que proceden.
- Excedencia forzosa o voluntaria, únicamente en determinados casos.
Además, tal y como hemos explicado anteriormente, es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente desde una situación de desempleo. En este caso, es posible hacerlo mientras se está cobrando una prestación por desempleo. También si solamente se está inscrito como demandante de empleo sin recibir ningún tipo de prestación.
Otras situaciones
En caso de no estar trabajando ni en situación asimilada de alta, las posibilidades de tener derecho a una pensión de incapacidad permanente son mínimas y varían en función del grado de incapacidad a solicitar.
Puede darse el caso de que un trabajador obtenga el derecho a una incapacidad permanente debido a una enfermedad profesional o accidente de trabajo. No obstante, su empresa no le ha dado de alta en la Seguridad Social, por lo que partiría de un estado de no alta.
En estas situaciones el trabajador no queda desamparado, debido a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tramitará el alta de forma automática para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente en el grado que corresponda.