Los trabajadores autónomos también tienen derecho a obtener una pensión de incapacidad permanente, debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral. Al igual que ocurre con los trabajadores asalariados, el INSS tiene la potestad para otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad.
Es habitual que los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente se hagan numerosas preguntas respecto a su condición de pensionista, especialmente durante los primeros años de percepción de este tipo de pensión. Entre ellas, destaca la compatibilidad laboral, implicaciones en la Declaración de la Renta, beneficios o posible compatibilidad con otras ayudas económicas del sistema español.
Respecto a la compatibilidad laboral, todos los grados de incapacidad permanente guardan la posibilidad de realizar una actividad laboral de manera complementaria. Sin embargo, cuanto mayor sea el grado de invalidez, menores serán las posibilidades de compatibilidad con un trabajo. En cualquier caso, el INSS debe validar dicha compatibilidad, para que no se produzca un posible conflicto con la percepción de la pensión.
Ayudas para autónomos con incapacidad permanente
Desde ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que no existen ayudas económicas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que estén dirigidas de forma específica a los trabajadores autónomos afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y que perciban una pensión de incapacidad permanente.
Al respecto, este grupo de expertos explica que «un autónomo tendría que trabajar en un empleo del Régimen General (recordemos, compatible con sus dolencias) si quisiera tener acceso en el futuro a la prestación contributiva de desempleo, al subsidio para mayores de 52…etc.».
Es decir, un ciudadano que ha obtenido una incapacidad permanente mientras trabajaba como autónomo, podrá acceder a otras ayudas por desempleo siempre que se generen a través de un empleo compatible con el grado de invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años se puede compatibilizar con la incapacidad permanente, pero únicamente en casos muy específicos, ya que resulta complicado que se puedan cumplir todos los requisitos oportunos para esta ayuda no contributiva mientras se percibe una pensión de incapacidad permanente.
Finalmente, la combinación de incapacidad permanente e Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una realidad que difícilmente tendrá lugar en la práctica. No obstante, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ resaltan que «si un ciudadano cobra un importe por incapacidad inferior al que le correspondería por Ingreso Mínimo Vital, sería posible que percibiera la diferencia si solicita el IMV y cumple el resto de condiciones requeridas».
Compatibilidad con trabajo
La compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo depende del grado de invalidez reconocido. En este sentido, la incapacidad parcial es compatible con toda profesión u oficio. Por su parte, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de invalidez reconocido.
Así, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio. No obstante, ambas pensiones podrían ser compatibles con una actividad laboral, siempre que el INSS así lo considere en cada caso.