Una herencia está compuesta por los bienes y patrimonio de una persona fallecida. No obstante, hay que tener en cuenta que en la herencia también se incorporan las deudas que tenía pendiente la persona fallecida, ya sea con una entidad bancaria o con una institución. Este es un aspecto clave que deben conocer todos los herederos.
Normalmente, una herencia se asocia con la percepción de bienes, viviendas o cuantías económicas. Es decir, recibir algo positivo en un periodo de la vida normalmente triste por la pérdida de un ser querido. Sin embargo, una herencia puede ser más complicada de lo que creemos, ya que influyen numerosos factores trascendentales.
El primer elemento clave a tener en cuenta es el testamento. Si la persona fallecida ha realizado un testamento en vida y resulta válido, será más sencillo realizar la repartición de la herencia, ya que simplemente se satisfará la voluntad del testador. En cualquier caso, es preciso resaltar que el testador debe disponer de sus bienes y patrimonio en el testamento bajo los límites legales que establece el Código Civil español.
Sin embargo, cuando una herencia se reparte sin testamento es habitual que se produzca un mayor número de conflictos familiares, además de conllevar un aumento de los gastos por parte de los herederos para la apertura del proceso de sucesión.
Herencia con deudas
Todos los herederos, según se recoge por ley, tienen derecho a rechazar una herencia. La renuncia de una herencia es una situación más común de lo que parece. Suele darse en situaciones en las que las deudas son superiores a los bienes y patrimonio, así como en aquellos casos en los que los herederos no disponen de la suficiente solvencia económica para afrontar el pago de impuestos asociados a la herencia.
El impuesto más recurrente en una herencia es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así, la cuantía a pagar por este impuesto depende principalmente de la legislación vigente al respecto en cada Comunidad Autónoma (CCAA) de España. Por tanto, el impuesto a pagar por la herencia puede variar de cuantía según el territorio en el que tenga lugar.
Así, muchas personas se preguntan si es posible rechazar las deudas de una herencia y aceptar los bienes. La respuesta es negativa, debido a que el Código Civil considera la herencia como un todo. Por tanto los herederos solo pueden rechazar o aceptar la herencia al completo.
Plazo de renuncia
El Código Civil español no establece un plazo concreto en el que el heredero deba renunciar a la herencia. Sin embargo, cuando un heredero se muestra indeciso, ocasiona un bloqueo sobre la repartición para el resto de herederos. En este sentido, a petición del resto de herederos, el notario puede instar al heredero indeciso a tomar una decisión respecto al rechazo o aceptación de la herencia en 30 días.
Así, en caso de superar esos 30 días marcados por el notario y no ofrecer una respuesta, la herencia queda automáticamente aceptada por parte del heredero indeciso. Esto implica la percepción directa de la herencia, incluso con las deudas que pudiera contener.