Un testamento solidario permite incorporar en nuestras últimas voluntades a una ONG como heredera de parte de nuestros bienes y patrimonio, siempre dentro de los límites permitidos por el Código Civil. En caso de que el testador no cuente con herederos forzosos, sí podrá disponer de sus bienes con total libertad, aunque no es habitual.
A través del denominado testamento solidario, se puede incluir en el testamento a una ONG como ‘Save the Children’, ‘UNICEF’ o ‘Médicos Sin Fronteras’. Con un testamento solidario es posible seguir dejando la herencia a los familiares más cercanos, a la vez que también se podrá ayudar a miles de personas en situación de vulnerabilidad.
Hay que tener en cuenta que el testamento se divide en tres tercios. El tercio de la legítima se destina a los herederos forzosos que corresponda según la línea de sucesión y a partes iguales. En el tercio de mejora, también se divide la herencia a partes iguales entre los herederos forzosos, aunque el testador tiene potestad para beneficiar a un heredero por encima de otro.
Finalmente, en último tercio se denomina tercio de libre disposición. Esta es la única parte de la herencia en la que el testador puede dejar a la persona o personas que desee con total libertad. Es en este tercio de libre disposición en el que se puede añadir a una ONG como heredera.
Herencia en un testamento solidario
Hacer un testamento solidario es una idea que cada vez se valora más entre la sociedad, ya que permite seguir ayudando a los demás incluso después de la muerte. Este tipo de documento también debe realizarse ante notario y tiene un coste que oscila entre 40 y 70 euros, según el contenido y complejidad del mismo.
A la hora de añadir una ONG como heredera, se deben incluir de manera correcta todos los datos de la ONG correspondiente. Todo ello, bajo la supervisión de un notario que se encargará de que el documento se suscriba correctamente y bajo el marco que determina la legislación al respecto.
Por ejemplo, «si has decidido incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento comunícanoslo para que podamos cumplir con tu voluntad. Además, te recomendamos que lo cuentes a alguien de tu confianza para que llegado el momento nos lo pueda comunicar», recomiendan desde la propia ONG.
¿Qué se puede dejar en herencia?
En el momento de realizar un testamento solidario, muchos ciudadanos tienen dudas sobre qué se puede dejar en herencia a una determinada ONG. Así, por norma general, es posible añadir en el testamento los siguientes elementos:
- Bienes financieros: En este grupo se añade el dinero en una cuenta corriente, bonos, acciones…etc.
- Porcentaje de la herencia: El ciudadano puede designar un porcentaje parcial o total de la herencia a la ONG, siempre que la legislación lo permita.
- Bienes inmuebles: Aquí se pueden incorporar edificios, terrenos, viviendas, garajes…etc.
- Bienes muebles: Objetos de valor, automóviles, obras de arte u otros elementos similares.
Antes de realizar un testamento solidario con una o varias ONGs, es recomendable que se consulte a las mismas la finalidad en la que se utilizará la herencia. Es decir, tener un conocimiento de que la herencia va a tener un objetivo claro para ayudar a los demás. Es habitual que las ONGs ofrezcan esta información de forma previa al usuario que realiza un testamento solidario.