La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los ciudadanos que cumplan los requisitos adecuados para ello. Se trata de una pensión que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reducen o anulan su capacidad laboral.
Para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente, el ciudadano debe encontrarse dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta. Supongamos que un trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional. Si dicho trabajador no hubiese sido dado de alta por la empresa, el INSS tramitará el alta automáticamente, Es una forma de proteger al trabajador.
Otro requisito clave es que el ciudadano no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que le corresponde. «Solo están exentos de esta condición los trabajadores con enfermedades provocadas por el ejercicio de su profesión», indican los expertos de ‘CampmanyAbogados‘.
Finalmente, para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del INSS, es necesario cumplir unos requisitos básicos de cotización. Si bien, estos requisitos dependen del grado de invalidez reconocido y el hecho causante. Es decir, si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Requisitos de cotización incapacidad permanente
En caso de accidente de trabajo, accidente no laboral y enfermedad profesional el INSS no exige requisitos de cotización para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, cuando la pensión de incapacidad deriva de enfermedad común, estos son las condiciones de cotización, según el grado de invalidez:
- Parcial: Un periodo de cotización de 1.800 días previos a la situación de incapacidad.
- Incapacidad total: En este caso, si el ciudadano tiene menos de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo desde que cumplió 16 años de edad. Si la edad es superior a 31 años, se exige un mínimo de cinco años de cotización, correspondientes a un cuarto del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante.
- Absoluta: En este grado se exige el mismo requisito que en la incapacidad permanente total. No obstante, de forma excepcional, es posible optar a la incapacidad absoluta si se está en situación de ‘no alta’, siempre que se acrediten 15 años cotizados a la Seguridad Social, siendo tres de ellos en los últimos 10 años antes del hecho causante.
- Gran Invalidez: Se exigen los mismos requisitos de cotización expuestos para la incapacidad permanente absoluta.
Por tanto, los requisitos de cotización para optar a una incapacidad permanente únicamente se exigen en caso de que el hecho causante sea una enfermedad común. Además, estos requisitos de cotización varían en función del grado de incapacidad que estima a reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hay que tener en cuenta que los grados de incapacidad permanente se diferencian, principalmente, por el porcentaje de base reguladora que corresponde en la pensión y por las posibilidades de compatibilidad con actividades laborales.