Hacer testamento es fundamental, especialmente en aquellos casos en los que no existen herederos forzosos. Además, gracias a un testamento, el testador puede disponer de sus bienes con la libertad que le permite el Código Civil, y por lo tanto organizar dentro de los límites legales la repartición de su herencia tras su fallecimiento.
Actualmente, el testamento más habitual se realiza ante notario, aunque este procedimiento también se puede llevar a cabo sin notario, conocido como testamento ológrafo. En cualquier caso, el testamento ológrafo debe cumplir una serie de requisitos específicos para que tenga validez.
Una herencia con testamento se reparte en base a lo que el testador haya dejado establecido en su testamento, siempre respetando los límites legales. Sin embargo, cuando no existe testamento, la herencia se reparte según la línea sucesoria existente de herederos forzosos. El problema llega cuando una persona fallece sin testamento y no tiene herederos forzosos.
Herencia sin herederos forzosos
A nivel estatal, el orden de herederos forzosos en una línea sucesoria sigue un patrón común. Sin embargo, este orden puede presentar ciertas modificaciones en algunas Comunidades Autónomas (CCAA). Hay que tener en cuenta que las CCAA tienen competencias en materia de donaciones y sucesiones, por lo que también encontramos diferencias en cuanto a los impuestos necesarios a pagar para obtener una herencia.
Por norma general, esta es la línea de herederos forzosos que establece el Código Civil español:
- En primer lugar, los hijos o descendientes de la persona fallecida. «Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia», explican los expertos de ‘Abogados y Herencia‘. Entre los descendientes también se encuentran los nietos.
- Si el fallecido no tuviese hijos o nietos, la siguiente línea de herederos forzosos la completan los padres o ascendientes.
- Ante la falta de herederos forzosos ascendientes y descendientes, la herencia correspondería al cónyuge viudo o viuda.
- En ausencia de todos los posibles herederos mencionados anteriormente, la herencia recae a partes iguales entre los hermanos de la persona fallecida.
- Si solo tiene sobrinos, todos ellos pasan a ser herederos forzosos y reciben la herencia a partes iguales.
- Finalmente, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Es decir. tíos o primos de la persona fallecida.
En caso de que el fallecido no cuente con herederos forzosos, si no ha realizado testamento, su herencia (patrimonio y bienes) pasará a propiedad del Estado. Por ello, es fundamental realizar testamento en vida, especialmente en aquellos casos en los que se tengan dudas respecto a los herederos forzosos.
La importancia del testamento
En una herencia sin testamento, sólo podrá disfrutar de la misma los considerados herederos forzosos o el Estado, en ausencia de éstos. Sin embargo, a través de un testamento, el testador puede determinar a una o varias personas concretas para percibir una parte de sus bienes o patrimonio, siempre de los límites establecidos por ley.
Los herederos forzosos siempre tienen derecho a recibir una parte importante de la herencia, debido a que el testador únicamente dispone con total libertad del tercio de libre disposición, y en pequeña medida del tercio de mejora.