El subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda común que muchas personas solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es éste el órgano público del que dependen la gran cantidad de ayudas y prestaciones, y en ella por supuesto se encuentra este tipo de subsidio, que se les da normalmente a aquellas personas que ya han finalizado su prestación contributiva por desempleo, lo que se conoce como paro, y además siguen en búsqueda activa de empleo pese a que no lo hayan conseguido aún.
En este artículo nos vamos a referir a los requisitos generales de la ayuda, pero lo que realmente queremos responder específicamente es cuáles son los 5 requisitos que tienen que tener los parados de larga duración para obtener este subsidio, en caso de que tu contexto se acerque a dicha circunstancia.
Expone el SEPE en su página web que podrán ser beneficiarias a esta prestación quienes hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
Igualmente, para poder conseguir esta ayuda, hay que estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Requisitos específicos de la ayuda para parados de larga duración
Al igual que hay exigencias concretas del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018, también hay requisitos destinados a aquellos parados que lleven una gran cantidad de tiempo en dicho estado, y necesiten percibir este subsidio. Son los siguientes:
- Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018
- Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
¿Qué puedo solicitar después del subsidio extraordinario?
Aquellas personas que estén en situación legal de desempleo tras el agotamiento del paro o un subsidio, y continúen desempleadas sin percibir ingresos de cualquier tipo, al menos tienen tres ayudas más a las que poder acogerse tanto por el SEPE, como por la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas.
Por medio del SEPE, y siempre y cuando se finalice el subsidio, se gestionan una ayuda extraordinaria para personas que estén en una situación límite: es la Renta Activa de Inserción (RAI), que se complementa al subsidio extraordinario por desempleo.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social garantiza además una renta mínima asegurada para aquellas personas que hayan agotado las prestaciones. La Renta Mínima de Inserción (RMI) puede ser otra alternativa a nivel económico que gestionan las comunidades autónomas por su cuenta.