El Consejo de Ministros del Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado un ‘Real Decreto’ para mejorar el acceso al empleo de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se trata de una gran medida de gran interés para las personas beneficiarias de esta ayuda económica.
Concretamente, este Real Decreto se encarga de regular la compatibilidad del IMV con ingresos procedentes de rentas del trabajo o de actividad económica por cuenta propia. La finalidad es mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esta prestación.
Esta nueva ley impulsada por la Seguridad Social pretende que el Ingreso Mínimo Vital también contenga incentivos al empleo en su diseño para evitar la denominada ‘trampa de pobreza’. Es decir, que el cobrar la ayuda económica impida a sus beneficiarios la búsqueda de empleo por temor a perder o ver reducidos sus ingresos.
Incentivos al empleo en el IMV por Seguridad Social
La medida de la Seguridad Social sobre el incentivo al empleo en el Ingreso Mínimo Vital entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Desde la Seguridad Social aclaran que la normativa «se orienta precisamente a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan».
Hay que tener en cuenta que este mecanismo de incentivo al empleo funcionará de un modo muy particular para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Así, se podrán observar con detenimiento sus beneficios una vez que entre en vigor la normativa.
Si el preceptor del IMV cuenta con un incremento de sus ingresos del trabajo que alcanza hasta el 60% de la Renta Garantizada para su unidad de convivencia, este incentivo le proporcionará una subida de su renta disponible de la misma cuantía. Así está establecido el mecanismo por parte de la Seguridad Social.
La renta disponible de un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también aumentará en caso de que la subida de los ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre 60% y 100%. En este caso, el incentivo al empleo varía en función de la presencia de menores, la composición del hogar y la relación anterior del perceptor con el mercado de trabajo.
Así, la Seguridad Social indica que «el incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular».
No es necesaria su solicitud
Desde la Seguridad Social dejan claro que este mecanismo especial no es una prestación nueva e independiente al Ingreso Mínimo Vital, si no que es un elemento complementario. Por ello, los representantes del Gobierno de España explican que no es necesaria su solicitud, al igual que ocurre con el complemento económico de ayuda a la infancia.
Así, el incentivo al empleo se activará en el momento de revisión del IMV y en los casos en los que se produzcan modificaciones en los ingresos del trabajo, por haber encontrado un empleo o haber mejorado las condiciones laborales previas.
Finalmente, los profesionales de la Seguridad Social matizan que «aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas semanas».