El proceso de solicitud de incapacidad permanente integra diferentes elementos que es necesario conocer. El organismo encargado de otorgar el derecho a una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, la persona solicitante debe superar la inspección del Tribunal Médico de la Seguridad Social–
La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva de la Seguridad Social que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad para desarrollar una determinada actividad laboral. En España existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
Por otra parte, es necesario recordar que la pensión de incapacidad permanente puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Dictamen-propuesta de incapacidad permanente
El dictamen-propuesta de incapacidad permanente de la Seguridad Social es un elemento importante en el procedimiento de solicitud de este tipo de pensión contributiva. Concretamente, el dictamen-propuesta recoge una parte de la resolución de los inspectores que han evaluado el estado del trabajador. Es decir, los integrantes del Tribunal Médico.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «en el mencionado dictamen-propuesta se integran las conclusiones que extrae el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) como organismo oficial a partir del informe de síntesis (o del dictamen del ICAMS, según corresponda). El EVI es así el último paso en este camino antes de que la información pase al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hay que tener claro que el dictamen-propuesta es preceptivo. Esto quiere decir que forma parte de la normativa que regula el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente. Además, no es vinculante, lo que significa que el director del Instituto Nacional de la Seguridad Social no tiene porqué seguir lo que se expresa en el documento.
En definitiva, como su propio nombre indica, se trata de una propuesta que ofrece el EVI en función de las características que presenta el trabajador en relación a la incapacidad para desarrollar una determinada actividad laboral. Muchas veces suele coincidir con la resolución final del INSS, pero en otras no es así.
¿Qué se recoge en el dictamen-propuesta?
Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ comentan que «cuando una incapacidad permanente no está precedida de una incapacidad temporal (baja médica), o esta no hubiera finalizado aún, la fecha del conocido ‘hecho causante’ será la fecha de emisión del dictamen-propuesta por parte del equipo de valoración de incapacidades o EVI. No olvidemos que la fecha del hecho causante es el momento en que la incapacidad comienza a tener validez a todos los efectos».
Así, el dictamen-propuesta de solicitud de incapacidad permanente debe recoger una serie de detalles específicos, según la situación concreta de caso:
- Anulación o disminución de la capacidad de trabajo.
- Calificación del grado de incapacidad.
- Revisión de incapacidad permanente por agravación, mejoría o error de diagnóstico.
- La determinación de la contingencia causante de la incapacidad laboral del trabajador.
Además, el dictamen-propuesta juega un papel relevante, debido a que también debe informar de aquellos casos en los que se recomienda del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente al trabajador; así como la posibilidad de establecer una fecha de revisión de la incapacidad.