Las pensiones se suelen dividir entre pensiones contributivas, que son aquellas que exigen unos requisitos mínimos de cotización a las personas que aspiren a solicitarla; y las pensiones no contributivas, que se suelen conceder a todos aquellos ciudadanos que se encuentran en una situación de mucha necesidad, aunque no hayan cotizado nunca, o aunque hayan cotizado, no lo hayan hecho durante el tiempo exigido en cada caso.
En este artículo vamos a abordar una de las prestaciones no contributivas como es la pensión de invalidez, que se concede a aquellas personas que no pueden desempeñar una profesión en concreto, pero a la vez necesitan de un sustento económico con el que poder subsistir. Como hemos señalado anteriormente, en la página del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) se aclara que no es necesario haber cotizado antes. «La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva», se fija como presentación en la web del Imserso.
Requisito general para solicitar una pensión por invalidez
Como gran requisito general, está la carencia de rentas o ingresos personales de que se disponga, que en cómputo anual, para 2022, deben ser inferiores a los 5.899,60 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.899,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Asimismo, el Imserso aclara existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Los 3 requisitos específicos para solicitar una pensión por invalidez
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por último, en el Imserso aclaran que el derecho a una pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. Por lo que si eres pensionista por invalidez, podrás trabajar siempre y cuando tu invalidez te lo permita.