Para poder cobrar una herencia en España es necesario hacer frente a una serie de impuestos económicos. El más habitual es el conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se trata de un tributo de carácter estatal. Este tipo de impuestos puede variar en función de la Comunidad Autónoma, motivo por el que algunas personas pueden proceder a rechazar una herencia que le corresponda.
Concretamente, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de la recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como determinadas competencias en materia normativa. En el caso de Andalucía, la tributación de este impuesto de herencia se establece en relación de parentesco de la persona heredera. Estos son los grupos que se contemplan en la normativa andaluza:
- Grupo I: Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- El grupo III: Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
- Grupo IV: Grados de parentesco más distantes y extraños.
Por otra parte, las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho se equipararán a los cónyuges. Por su parte, las personas que son objeto de acogimiento familiar permanente, se equiparan a las personas adoptadas. Finalmente, las personas que lleven a cabo un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, se equipararán a los adoptantes.
Hecho imponible del impuesto en la herencia
Desde la Junta de Andalucía explican que el impuesto sobre la herencia grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por parte de personas físicas. En concreto, sobre la adquisición de bienes y derechos de la herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Igualmente, sobre «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e ‘inter vivos‘ y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario», exponen desde el Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que se consideran sujetos pasivos de este impuesto en Andalucía los herederos y legatarios de herencia en las transmisiones de ‘mortis causa‘ y el donatario o persona favorecida por ella en las donaciones y otras transmisiones lucrativas ‘inter vivos‘.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Respecto a la cuota íntegra y tributaria del Impuesto de Sucesiones, desde la Junta de Andalucía informan que «para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 la la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 37 de la Ley. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en la normativa autonómica del impuesto (artículo 38 de la Ley) en función del grado de parentesco con el causante, obteniéndose la cuota tributaria».
Por otra parte, para los hechos imponibles realizados anteriormente al 1 de enero de 2022 la cosa cambio. En este caso, la cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable la escala de gravamen fijada en el artículo 33 del TR. Así. a la cuantía resultante se aplican una serie de coeficientes determinados por la normativa estatal del impuesto, en base al patrimonio existente del contribuyente y su parentesco con el causante. De esta forma, se obtiene la cuota del impuesto a pagar en Andalucía.