La pensión de incapacidad permanente siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque es necesario aclarar varias excepciones al respecto. Entre otras cosas, la situación varía según el grado de invalidez reconocido.
Como primer apunte, es de recibo recordar que la incapacidad permanente parcial no es revisable por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social. Esto se debe a que la incapacidad parcial no es una pensión como tal, sino que consiste en una indemnización de pago único a tanto alzado.
Por su parte, la incapacidad permanente total, absoluta y la Gran invalidez si pueden ser revisables por parte del Tribunal Médico del INSS. Normalmente, cuando el Tribunal Médico reconoce una de determinada pensión de incapacidad, establece una fecha para revisión; que suele ser cada dos años. Sin embargo, los periodos hasta una nueva revisión pueden variar.
Revisión de incapacidad permanente
Cuando se produce la revisión de una pensión de incapacidad permanente, pueden darse diferentes escenarios. Puede aumentar el grado de incapacidad reconocido inicialmente, mantenerse, reducirse o extinguirse el derecho a la pensión por mejoría.
El ciudadano tiene derecho a reclamación en caso de que no se muestre de acuerdo con la resolución del Tribunal Médico sobre la resolución. Además, el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente también puede solicitar la revisión de su incapacidad debido a un empeoramiento de su estado de salud.
Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una reducción o nulidad de su capacidad laboral, por una lesión o enfermedad.
Revisión más allá de los 65 años
La Seguridad Social es clara al respecto, y explica que «la incapacidad permanente puede ser revisada en todo tiempo y en tanto el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación (en estos momentos 65 años)».
No obstante, existe una excepción. En este contexto, la Seguridad Social tiene potestad para revisar el grado de incapacidad permanente si la pensión deriva de enfermedad profesional, aunque el beneficiario tenga una edad superior a 65 años.
La pensión de incapacidad permanente tiene carácter vitalicio. Sin embargo, no es una prestación compatible con la pensión contributiva de jubilación, en caso de que ambas pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social.
Por ello, si se diera el caso, la persona en cuestión deberá optar por pasar a cobrar la pensión de jubilación o seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente. Evidentemente, se decantará por aquella prestación que le repercuta en un mejor beneficio económico.
En cualquier caso, aunque opte por seguir cobrando la pensión de incapacidad, a partir de ese momento tendrá la consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social. Este es uno de los motivos, entre otras cosas, por el que el Tribunal Médico ya no puede revisar la pensión de incapacidad permanente más allá de los 65 años; salvo en el caso de excepción expuesto con anterioridad.