Todos los grados de incapacidad permanente que puede conceder en España el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son compatibles con el desarrollo de una determinada actividad laboral. Sin embargo, dicha compatibilidad queda supeditada al grado de incapacidad reconocido y el tipo de trabajo a desarrollar.
Primeramente, hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva por desempleo que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad. A partir de ahí, debemos recordar que existen cuatro grados diferentes de incapacidad.
Otro aspecto esencial a tener en cuenta es que la incapacidad permanente puede derivar de diferentes contingencias. Concretamente, enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Incapacidad permanente y actividad laboral
Los diferentes tipos de incapacidad permanente se diferencian, principalmente, por el grado de incapacidad laboral que generan en el trabajador. Cuanto mayor sea el grado de invalidez, menor será la posibilidad de compatibilidad con una actividad laboral, debido a la situación del trabajador.
Con todo ello, estos son los diferentes grados de incapacidad que puede reconocer el INSS a un trabajador en España en 2022:
- Parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado y de pago único. No implica el abandono del puesto de trabajo o fin del contrato laboral. Es compatible con cualquier actividad laboral.
- Total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque es compatible con cualquier otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, se certifica que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades cotidianas del día a día.
En cualquier caso, la Seguridad Social matiza que tanto en la incapacidad permanente absoluta como la Gran Invalidez, el trabajador puede realizar actividades laborales compatibles con su estado. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad quedarán más reducidas respecto a grados de incapacidad como el parcial o total.
¿Necesito autorización del INSS?
Muchos beneficiarios de incapacidad permanente se preguntan si es necesario contar con la autorización del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para iniciar una determinada actividad laboral. Es decir, la compatibilidad de este tipo de pensión con la actividad laboral.
Al respecto, el INSS explica que «con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda producir el ejercicio de una actividad, sólo se requiere, en principio, la comunicación de la actividad laboral a la Entidad gestora competente». Es decir, no se necesita la autorización expresa, si no que únicamente valdría con la correspondiente comunicación al INSS.
No obstante, existe una excepción a tener en cuenta. En el caso de pensionistas que perciben una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, si deben obtener la autorización previa del INSS para poder compatibilizar la pensión con una actividad laboral por cuenta ajena.
Finalmente, la Seguridad Social argumenta que «en todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora».