Heredar o vender un inmueble es una situación muy recurrente que viven miles y miles de personas por toda España. Porque cuando hablamos de estas gestiones, también hablamos de uno de los impuestos que más noticias ha acaparado en los últimos meses los titulares de muchos medios de comunicación: hablamos de la plusvalía municipal. ¿A qué se debe esto? Pues a una modificación en la manera de calcularlo, ya que se aprobó en noviembre de 2021 un cambio en la reglamentación del que tenemos que estar plenamente informados.
Por lo que es útil realizar una valoración para saber cómo calcular dicha plusvalía municipal, por si en el futuro a corto o medio plazo tienes pensado realizar la venta de un inmueble de estas características. Aquí vamos a hacer un repaso no sólo de qué supone la plusvalía municipal, y sobre todo quién debe abonar la cantidad de ese mismo impuesto, sino también todo lo que se necesita para calcular dicha cantidad. Así que no pierdas ojo a ninguno de los detalles que te vamos a ofrecer a continuación, sobre todo en caso de que vayas a heredar un piso en los próximos días y no sepas bien cómo actuar.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Según explica el portal de información inmobiliaria Housfy, la plusvalía municipal es el nombre que recibe popularmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), uno que debe abonarse siempre que vendamos una vivienda o recibamos un inmueble como herencia o en materia de donación.
¿Cuál es la principal premisa de este impuesto? Pues gravar el incremento del valor que experimenta el terreno urbano años después de la compra por parte de un propietario. Tiene carácter municipal este tributo, así que en función del lugar, el importe será diferente, como diferentes serán los porcentajes que permitirán valorar una vivienda.
¿Quién debe abonar la plusvalía municipal?
Ahora llega la cuestión clave. Saber quién debe abonar la cantidad referente a la plusvalía. Lo cierto es que si hablamos de la venta de un inmueble, el abono tendrá que hacerlo en propio vendedor del piso o vivienda en un plazo de 30 días hábiles.
Ahora bien, si hablamos de una herencia, la plusvalía deberán abonarla los herederos en un plazo de 6 meses desde que fallece un familiar. También en las donaciones deberán hacerle frente los beneficiarios de la donación, con el mismo plazo que el de la venta del inmueble: otros 30 día hábiles.