La pensión de incapacidad permanente total es una prestación contributiva que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la percepción de la pensión es compatible con la realización de otras actividades laborales, siempre que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Esta pensión tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, cuando el beneficiario tiene 55 años o más y se encuentra inactivo laboralmente, puede aumentar hasta el 75% de la base reguladora; conociéndose como incapacidad permanente total cualificada.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total puede surgir por enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Posibilidad de revisión de incapacidad permanente
Primeramente, debemos tener claro que existen diferentes causas por las que se puede perder el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total. Entre otras cosas, en este aspecto, juega un papel clave la revisión del grado de incapacidad.
Una vez que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concede la incapacidad permanente, establece un plazo de revisión determinado, que normalmente tiene una duración de dos años. Así, fruto de esta revisión se puede producir la pérdida de la pensión de incapacidad total.
La revisión de la incapacidad permanente total se puede llevar a cabo por agravamiento de la enfermedad, posible error de diagnóstico, mejoría del enfermo o sus afecciones y realización de trabajos por cuenta propia o cuenta ajena.
Motivos para perder la incapacidad total
Un motivo por el que se puede perder el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total es por agravamiento de la enfermedad o lesiones. En este caso, el INSS aumentará el grado de la pensión a incapacidad absoluta o Gran Invalidez. En ambos casos, con una base reguladora en la pensión del 100%.
Una segunda causa por la que se pueden perder la pensión de incapacidad permanente total es por un error en el diagnóstico por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social. Tras una segunda revisión, al detectar dicho error, podría producirse la pérdida de la pensión de incapacidad permanente total.
Igualmente, una mejoría en el estado salud también podría conllevar la pérdida de la pensión de incapacidad permanente. Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis‘ explican que podrían darse dos escenarios diferentes: «Pasar tener un grado de incapacidad parcial, percibiendo una indemnización a tanto alzado, o que hayas mejorado tanto como para no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Seguridad Social (es decir, que estarías en condiciones de reincorporarte a tu puesto de trabajo), por lo que dejarías de recibir la prestación por incapacidad».
No acudir a las revisiones médicas establecidas por el INSS también podría acarrear la pérdida de la pensión de incapacidad permanente total o al menos, una suspensión temporal. Si esto ocurre, desde la Seguridad Social entenderían que existe un desinterés por parte de la persona beneficiaria de la pensión.
Finalmente, la causa más evidente por la que se puede perder una pensión de incapacidad permanente total es por fallecimiento de la persona beneficiaria. Esta pensión no puede pasar a cobrarse por los familiares de la persona fallecida.