La incapacidad permanente absoluta es uno de los grados de invalidez más elevados que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador en España. Solo se encuentra por debajo de la Gran Invalidez, en cuanto al grado de incapacidad.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Sin embargo, esto no quiere decir que la pensión contributiva a recibir no sea compatible con una actividad laboral determinada.
En este sentido, la Seguridad Social afirma que una persona beneficiaria de incapacidad permanente absoluta puede realizar actividades compatibles con su estado. «A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena», matizan.
La principal diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, es que en la Gran Invalidez se reconoce la necesidad de ayuda de terceras personas para que la persona afectada pueda desarrollar las actividades básicas del día a día. Además, al 100% de la base reguladora se le añaden una serie de complementos económicos.
Revisión de la incapacidad absoluta
La cuantía de una pensión de incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora. Este grado de incapacidad, junto con la Gran Invalidez, no está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Un aspecto que debemos tener en cuenta es que la incapacidad permanente absoluta es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La fecha de revisión se emite por parte de la Seguridad Social cada periodo de tiempo determinado (normalmente cada dos años). El beneficiario de la pensión también puede solicitar una revisión de su incapacidad por empeoramiento de sus dolencias o secuelas.
Así, tras una revisión de incapacidad permanente pueden darse diferentes situaciones: Aumento del grado de incapacidad, reducción del grado de incapacidad, mantenimiento del mismo grado o extinción de la pensión de incapacidad permanente.
Revalorización de la incapacidad permanente absoluta
La pensión de incapacidad permanente forma parte de las pensiones contributivas del estado español. Así, la pensión de incapacidad permanente absoluta se revaloriza cada año del mismo modo que el resto de pensiones contributivas.
Concretamente, la pensión de incapacidad se actualizará en 2023 en función del IPC interanual del año anterior (2022). Debido a la evolución de precios durante este año, se estima que puede determinarse una inflación interanual del 7%, lo que provocará una subida considerable de las pensiones contributivas.
Ya en 2022, las pensiones contributivas se revalorizaron en un 2,5%. Aún que aún no se conocen las cifras exactas de cara a 2023, todo parece indicar que se volverá a producir una subida en las cuantías de estas pensiones, incluida la incapacidad permanente absoluta.
Como apunte final, debemos tener en cuenta que el pago de la incapacidad absoluta es responsabilidad del INSS en caso de que derive de enfermedad común o accidente no laboral. Por contra, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad de abono recae en la mutua.