La pensión de incapacidad permanente es una pensión de carácter contributiva contemplada por el sistema español. Así, su principal finalidad es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad.
Los ciudadanos beneficiarios de este tipo de prestación, deben tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, la legislación establece un límite de edad a partir del cual el INSS ya no puede proceder a la acción de revisión de la pensión de incapacidad.
Según informan desde la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente puede surgir por enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. El origen de la incapacidad influye en diferentes elementos, como requisitos de acceso o pago de la pensión.
Límite de revisión de incapacidad permanente
Todas las pensiones de incapacidad permanente se pueden revisar por parte del INSS. Cuando se produce una revisión, pueden darse varios escenarios: Mantenimiento del mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente, reducción del grado, aumento del grado o extinción de la pensión de incapacidad permanente por curación.
Así, la incapacidad permanente se puede revisar en cualquier momento de la vida durante la percepción de la pensión en cuestión, hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Actualmente, en este tipo de casos, la edad de jubilación es de 65 años.
Desde la Seguridad Social explican, como excepción a este principio, que «la Entidad Gestora podrá revisar el grado de incapacidad permanente y, por lo tanto, la prestación económica inicialmente reconocida, en el supuesto de que dicha incapacidad derive de enfermedad profesional, aunque tenga más de 65 años».
Paso de incapacidad a la jubilación
La pensión de incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen. Por tanto, en caso de que el usuario tenga derecho a ambas prestaciones, deberá optar por la percepción de una de ellas.
Es decir, si una persona beneficiaria de incapacidad permanente alcanza la edad ordinaria de jubilación y tiene derecho a una pensión contributiva de jubilación, debe seleccionar entre una de las dos opciones. En concreto, debe optar por seguir percibiendo la pensión de incapacidad o pasar a cobrar la pensión de jubilación.
Por norma general, el usuario optará por aquella opción que le resulte más ventajosa en términos económicos. En cualquier caso, si el ciudadano decide seguir cobrando la incapacidad permanente, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.
Como matiz, la Seguridad Social explica que «la pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas».