La Seguridad Social define al Ingreso Mínimo Vital (IMV) como una prestación dirigida a reducir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia. Además, deben acreditar que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
En este inicio de 2022, el Gobierno de España aprobó en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) una subida del 3% de las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Posteriormente, se aprobó una medida extraordinaria con vigencia desde abril a diciembre de 2022, que consiste en un incremento del 15% del IMV. Esta medida excepcional se debe al impacto económico que ha provocado la inflación de precios en España.
No hay que olvidad que también ha entrado en vigor en 2022 la nueva ley sobre el Ingreso Mínimo Vital. Esta ley incorpora medidas interesantes con el objetivo de mejorar el acceso a esta ayuda económica y aumentar la cuantía a percibir por parte de los ciudadanos. En este aspecto destaca el complemento de ayuda a la infancia.
Unidad de convivencia e Ingreso Mínimo Vital
Desde la Seguridad Social explican que el Ingreso Mínimo Vital «se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».
Con todo ello, la normativa actual detalla que cualquier miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica puede solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, la correspondiente solicitud debe contar con la firma de todos los integrantes.
En cualquier caso, la normativa de la Seguridad Social aclara que debe tratarse de una persona de al menos 23 años de edad. Por otra parte, la Administración Pública aclara que «debe tratarse de una persona de al menos 23 años de edad. En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado»
Un aspecto importante a tener en cuenta es que la persona solicitante del Ingreso Mínimo Vital en nombre de la unidad de convivencia asume la representación de dicha unidad.
¿Qué es la unidad de convivencia?
La unidad de convivencia está conformada por todas las personas que viven en el mismo domicilio. Estas personas se encuentran unidas por vínculo matrimonial o pareja de hecho. También puede existir un vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad afinidad o adopción; así como otras personas con las que se conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Con todo ello, la Seguridad Social dispone de un servicio que permite a los ciudadanos simular si tienen derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, en función de su situación y la unidad de convivencia en la que se integre. Igualmente, a través de este simulador, se puede conocer si existe derecho a percibir el complemento de ayuda a la infancia.