A pesar de la existencia de un testamento, a la hora de repartir la herencia, no siempre todo el mundo termina satisfecho. Por ello, es habitual que en ocasiones se produzcan conflictos entre hermanos, afectando varios factores al respecto.
Los profesionales que intervienen en la repartición de herencia explican que estos casos de conflictos deben tratarse de forma cuidadosa en cuanto a la gestión se refiere, para evitar que el proceso provoque problemas personales entre las partes.
Hay que tener en cuenta que en este proceso de repartición de la herencia entran en juego dos elementos controvertidos. Uno de ellos es la afectación emocional por el fallecimiento de un padre o una madre. Y el otro un conflicto de intereses económicos entre dos o más hermanos.
Un hermano se opone a la herencia
Cuando ocurre un conflicto entre hermanos en una herencia, la figura del abogado cobra gran importancia, puesto que debe ocuparse de resolver el problema de la mejor forma posible. Un tercero imparcial también es crucial, junto con un notario, y también en ocasiones, la albacea. Así lo explican los profesionales de ‘Abogados y Herencia’.
En este sentido, el abogado tiene la función de velar por los intereses de su representado en cuanto a la herencia se refiere. Mientras tanto, el notario y la albacea deben extremar su responsabilidad de cuidar la voluntad del familiar fallecido.
Puede darse la situación de que uno de los herederos se niegue a recibir su parte, provocando un bloqueo en la repartición de la herencia. También se pueden dar casos de crear conflictos en el momento de repartición de los bienes dispuestos por la persona fallecida.
Al respecto, la justicia deja claro los plazos para reclamar la herencia, además de un sistema específico para desbloquear cualquier situación de conflicto.
Si uno de los hermanos herederos se niega a la división acordada por causas específicas, se aplica el procedimiento legal. En este caso, corresponde al notario constituir un contador partidor para que intervenga en dicho prorrateo de carácter conflictivo.
Comprar la parte de un hermano
El reparto de una herencia tiene muchas aristas, y no hay dos iguales. Por lo tanto, puede haber posesiones individuales o bienes raíces que desee conservar como familia. En este punto, un hermano heredero tiene la oportunidad de consentir en la compra de la parte correspondiente a otro heredero sin entrar en conflicto de ningún tipo.
Cuando estas acciones se llevan a cabo, las operaciones quedan registradas en el cuaderno particional, que figura como compensa a otros herederos. Así, desde ‘Herencia y Abogados‘ informan que «este heredero no tendrá que abonar el impuesto de sucesiones, recayendo en el hermano que decida hacer la compra. Ocurre lo mismo si uno dona su parte y no la reclama».
En definitiva, lo más adecuado es intentar llegar a acuerdos entre hermanos para evitar trámites innecesarios y que además puedan generar un conflicto que afecte a la relación familiar.
Personas con derecho a heredar
Concretamente, las personas que tienen derecho a heredar ‘ab intestato’ se denominan herederos legales o legítimos. Si existiera testamento, se denominaría herederos voluntarios o herederos forzosos.
- Hijos y descendientes respecto a padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes en relación de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda de la persona fallecida, en función de lo que recoge el Código Civil al respecto.
En definitiva, si no existe testamento, solo es posible heredar en sucesión ‘ab intestato’, si se trata de una de las personas determinada por la ley. En otras palabras, si se trata de un heredero legítimo.
¿Cuál es el tiempo máximo que puede estar una herencia sin repartir?
Una vez pasados 30 años desde el fallecimiento de la persona que ha dejado los bienes en herencia, ya no se pueden reclamar. No obstante, es importante puntualizar que no es lo mismo aceptar o rechazar que realizar la repartición de la herencia. En el caso de que se acepte la herencia, se deberán cumplir los plazos de las liquidaciones fiscales, como es el caso del Impuesto de Sucesiones o de la Plusvalía Municipal. Para evitar recargos se deberán realizar en el tiempo establecido.
En lo que se refiere al reparto de la herencia, no existe un plazo establecido. Es cierto que conviene no alargarlo demasiado, pero siempre será mejor no tener prisa y buscar las soluciones que se adapten a todos los herederos. Es posible que los bienes sigan generando obligaciones fiscales que se deben asumir y que pueden ser motivos de disputas entre los familiares.
División del testamento
En el reparto de una herencia, siempre es más sencillo cuando existe un testamento. Así, hay que tener en cuenta que el testamento se divide entres tercios diferentes, en los que el testador debe respetar la normativa del Código Civil. Si bien, solamente podrá disponer con total libertad de un tercio de sus bienes.
El primer tercio que encontramos es conocido como tercio de la legítima. En caso de que el fallecido tenga hijos descendientes, la legítima se reparte a partes iguales entre ellos. En segundo lugar está el tercio de mejora, que también se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos, aunque en este tercio es posible beneficiar más a un hijo con respecto a otros. Finalmente, el tercio de libre disposición, en el que el testador puede dejar sus bienes a la persona que le plazca, sin necesidad de que se trate de un heredero forzoso.